Artículo 6
“Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita. Artículo reformado DOF 13-03-2025”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo te dice que si estás en un proceso penal, no solo tú puedes pedir un amparo. También lo puede hacer tu abogado defensor por ti. Incluso, en ciertos casos específicos que la misma ley señala, otra persona puede presentarlo en tu nombre. Es una forma de asegurar que tu derecho a la defensa y a la justicia esté protegido, incluso si tú no puedes actuar directamente.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una persona es detenida y no puede comunicarse con su familia, su defensor público puede interponer un amparo para impugnar la legalidad de la detención, sin necesidad de esperar instrucciones directas del detenido.
- Ejemplo 2: Un acusado que se encuentra hospitalizado e incomunicado. Su abogado particular, conociendo el caso, puede promover el amparo contra una orden de cateo ilegal para proteger sus derechos procesales de inmediato.
- Ejemplo 3: En casos donde la ley expresamente lo permite, un familiar cercano podría presentar el amparo si el probable responsable es menor de edad o no tiene la capacidad plena para entender el proceso en su contra.
Análisis jurídico
El artículo 6 de la Ley de Amparo Reglamentaria establece una regla de legitimación procesal activa especial para el juicio de amparo indirecto en materia penal. El supuesto de hecho es que el acto reclamado emane de un procedimiento penal. La consecuencia jurídica es la ampliación de los sujetos legitimados para promoverlo, más allá del quejoso directo. Se reconoce al defensor (público o privado) como un representante procesal con facultades amplias para actuar, y se deja abierta la posibilidad a que "cualquier persona" lo haga en los casos que la ley prevea, lo que debe interpretarse en relación con figuras como la representación de incapaces.
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El artículo 116 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria detalla los requisitos que debe cumplir el escrito de demanda, requisito que debe observar el defensor o tercera persona al promoverlo. También se relaciona con el artículo 17 de la Constitución, que garantiza el acceso a la justicia y a una defensa adecuada, principio que este artículo 6 materializa al facilitar la interposición del amparo. Finalmente, con las disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales sobre las facultades de la defensa.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS otorga facultades y atribuciones específicas con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Cuando el acto reclamado derive de un procedimiento penal, podrá promoverlo, además, por conducto de su defensor o defensora o de cualquier persona en los casos en que esta Ley lo permita."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 6
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 6: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 6. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
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