Artículo 70
“Artículo 70. El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior. Este incidente no será procedente si el expediente electrónico a que hace referencia el artículo 3o de esta Ley permanece sin alteración alguna, siendo únicamente necesario, en tal caso, que el órgano jurisdiccional realice la copia impresa y certificada de dicho expediente digital.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 70 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si el juez de amparo ordena la suspensión del acto reclamado, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede negarse a acatar la suspensión alegando que no ha sido notificada formalmente; la simple comunicación del auto de suspensión es suficiente para que sea obligatorio su cumplimiento.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si un municipio te clausura tu negocio y ganas la suspensión en un amparo, el ayuntamiento debe permitirte reabrir al conocer la orden, sin poder alegar que no recibió un papel oficial con sello.
- Ejemplo 2: Cuando la autoridad fiscal te embarga una cuenta y un juez concede la suspensión, el banco debe liberar los fondos al enterarse, sin esperar una notificación formal prolongada que te cause más daño.
- Ejemplo 3: Si te despiden injustificadamente y el juez de amparo ordena tu reinstalación provisional, la empresa debe readmitirte al tener conocimiento de la decisión judicial, no días después cuando le llegue una notificación formal.
Análisis jurídico
El artículo 70 de la Ley de Amparo regula la ejecución inmediata del auto de suspensión. Su supuesto de hecho es la existencia de una orden de suspensión concedida por el órgano jurisdiccional. La consecuencia jurídica es la obligación imperativa para la autoridad responsable de acatarla sin dilación, eliminando la posibilidad de oponer excepciones formales como la falta de notificación personal. Este precepto garantiza la efectividad del amparo, priorizando la protección del quejoso sobre formalismos, en consonancia con el principio de definitividad de las suspensiones. Interpretado sistemáticamente, es la contraparte práctica de los artículos que regulan la concesión de la suspensión.
Artículos relacionados
El artículo 124 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que señala los casos en que la suspensión se debe conceder de plano, es el antecedente lógico: una vez concedida así, el artículo 70 asegura su cumplimiento inmediato. También se relaciona con el artículo 8° de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, pues el incumplimiento deliberado de una suspensión judicial puede configurar una responsabilidad grave para el servidor público.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 70
El Artículo 70 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ambos casos, se certificará su preexistencia y falta posterior."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 70
En aplicación del Artículo 70, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El incidente de reposición de constancias de autos se tramitará a petición de parte o de oficio, en ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 70. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
¿Este artículo es de aplicación directa?
¿Las reformas a este artículo son retroactivas?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.