Artículo 72
“Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique. CAPÍTULO X Sentencias”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que si en un juicio de amparo se pierde un expediente o documento por culpa de una de las partes (el quejoso o la autoridad), esa persona o institución tiene que pagar por reponerlo. Además, debe cubrir cualquier daño económico que esa pérdida y la reposición hayan causado, y puede enfrentar consecuencias penales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un ciudadano que promueve un amparo y, por descuido, pierde las copias oficiales de la demanda que le notificaron. Si el juez lo determina, deberá costear la obtención de nuevas copias certificadas y responder por los retrasos que causó.
- Ejemplo 2: Una autoridad demandada que recibe el expediente original para su contestación y lo extravía en sus oficinas. La autoridad será responsable de reponer todos los documentos a su costo y de indemnizar los perjuicios.
- Ejemplo 3: Un abogado que, al transportar el expediente físico de un amparo, lo deja en un taxi y no se recupera. Su cliente (la parte) podría ser el responsable de asumir los gastos de la reposición y los daños derivados.
Análisis jurídico
El artículo 72 precisa un supuesto de responsabilidad por la pérdida de actuaciones en el juicio de amparo. El supuesto de hecho es la pérdida imputable a una de las partes (quejoso, tercero interesado o autoridad responsable). La consecuencia jurídica es triple: la obligación de costear la reposición, el pago de los daños y perjuicios causados por el extravío y la reposición, y la posibilidad de incurrir en responsabilidades penales independientes. Su interpretación debe ser sistemática con las reglas sobre responsabilidad de servidores públicos y las normas penales sobre desvío o destrucción de documentos.
Artículos relacionados
El propio artículo 72 se vincula con el artículo 73 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que regula el procedimiento para declarar la pérdida de autos y ordenar su reposición. También se relaciona con el Código Penal Federal, en sus artículos sobre delitos contra la administración de justicia (como el desvío o destrucción de documentos), ya que este artículo advierte expresamente sobre esas sanciones penales.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 72
El Artículo 72 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS regula una materia de orden público con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Si la pérdida es imputable a alguna de las partes, la reposición se hará a su costa, quien además pagará los daños y perjuicios que el extravío y la reposición ocasionen, sin perjuicio de las sanciones penales que ello implique."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 72
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 72: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 72. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 72 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 72 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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