Artículo 90
“Artículo 90. Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccional en contra de cuya resolución se interpuso el recurso. Tratándose del interpuesto por la vía electrónica, se enviará el expediente electrónico.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 90 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Articulos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que, si el juez de amparo ordena la suspensión del acto reclamado, esa orden debe cumplirse de inmediato. La autoridad responsable no puede negarse a acatarla alegando que no ha sido notificada formalmente, siempre y cuando tenga conocimiento de la existencia de esa orden judicial. Es una regla para asegurar que las medidas de protección se ejecuten sin demoras injustificadas.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un municipio ordena el cierre de un pequeño negocio. El dueño gana la suspensión en un amparo. Aunque el ayuntamiento diga "no nos ha llegado el papel oficial", si sabe de la orden, debe reabrir el local inmediatamente por mandato del artículo 90.
- Ejemplo 2: A un estudiante lo expulsan de la universidad. Obtiene la suspensión del acto. La escuela no puede negarse a readmitirlo argumentando que no recibió la notificación, si el director fue informado verbalmente por el abogado del estudiante sobre la resolución judicial.
- Ejemplo 3: La autoridad fiscal embarga una cuenta bancaria. El afectado logra la suspensión. El banco, enterado de la orden a través de un correo del abogado, debe liberar los fondos al instante, sin esperar una notificación formal en papel para cumplir.
Análisis jurídico
El artículo 90 de la Ley de Amparo regula la eficacia inmediata del auto de suspensión. Su supuesto de hecho es que exista una orden de suspensión dictada por el órgano jurisdiccional y que la autoridad responsable tenga conocimiento de su existencia. La consecuencia jurídica es la obligación de cumplirla de plano, sin poder oponer la falta de notificación personal como excepción. Este precepto es fundamental para la efectividad del juicio de amparo, pues prioriza la tutela judicial urgente sobre formalismos procesales, asegurando que la medida cautelar produzca sus efectos desde el momento en que la autoridad es sabedora de ella, garantizando así la utilidad del amparo.
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El artículo 124 de la misma Ley de Amparo Reglamentaria, que señala las consecuencias para la autoridad que no cumpla la suspensión, incluyendo la posibilidad de hacerla efectiva por la fuerza pública. También se relaciona con el artículo 107, fracción VIII, de la Constitución, que establece los principios generales de la suspensión en el juicio de amparo. Ambos artículos complementan al 90 al definir el marco constitucional de la medida y establecer la coerción para su cumplimiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 90
El Artículo 90 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS impone obligaciones al Estado con rango constitucional, por lo que vincula a todos los poderes del Estado y a los particulares. Su texto inicia estableciendo: "Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incidente de suspensión deberá remitirse dentro del plazo de tres días, contados a partir del día siguiente al en que se integre debidamente el expediente, quedando su duplicado ante el órgano jurisdiccion...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 90
En aplicación del Artículo 90, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Tratándose de resoluciones relativas a la suspensión definitiva, el expediente original del incident..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
La SCJN utiliza además el método de interpretación conforme: antes de declarar inconstitucional una norma secundaria, el tribunal debe agotar la posibilidad de interpretarla de una manera compatible con el Artículo 90. Solo cuando no exista lectura compatible procede la declaración de inconstitucionalidad.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 90 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 90 de la LEY DE AMPARO, REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué hacer si se viola este derecho constitucional?
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