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📜 Texto OficialLEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO

Artículo 6o. La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del PROCAMPO sobre las modalidades y reglas de operación del Sistema.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 6 de la Ley de Capitalización del Procampo no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para saber qué establece, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. Podría tratarse de un artículo que fue derogado, que quedó sin contenido, o que su redacción no fue incluida en los datos suministrados para esta explicación.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un productor agrícola busca los requisitos para acceder a un apoyo y encuentra una referencia al artículo 6. Al intentar leerlo, se da cuenta de que en su copia de la ley no hay texto, por lo que debe verificar en una fuente oficial actualizada.
  • Ejemplo 2: Un estudiante de derecho realiza un trabajo sobre la Ley de Capitalización del Procampo. Al citar el artículo 6, nota la ausencia de contenido y debe investigar en el Diario Oficial de la Federación para confirmar su vigencia y texto real.
  • Ejemplo 3: Un asesor financiero revisa el marco legal de un crédito agropecuario vinculado al Procampo. La referencia a un artículo sin texto visible lo obliga a solicitar una versión certificada de la ley para evitar errores en la interpretación legal.

Análisis jurídico

La ausencia de contenido normativo en el artículo 6 presentado plantea un supuesto de hecho atípico: la consulta de una disposición aparentemente vacía. La consecuencia jurídica inmediata es la obligación de acudir al texto legal primario y vigente para determinar su estado real. Se debe realizar una interpretación sistemática, cotejando con el resto de los artículos de la Ley de Capitalización del Procampo y su publicación original, para establecer si se trata de una derogación expresa, un error de compilación o un artículo cuya redacción fue reservada y nunca promulgada.

Artículos relacionados

Para comprender el contexto del artículo 6, es fundamental consultar los artículos 1 y 2 de la misma Ley de Capitalización del Procampo, que definen su objeto y sujetos de aplicación. Asimismo, dado el carácter de apoyo agropecuario, se relaciona con la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, que establece el marco general de la política agrícola en México. Estos ordenamientos ayudan a inferir la posible materia que pudo regular el artículo 6 en su momento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 6

El Artículo 6 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del PROCAMPO sobre las modalidades y reglas de operación del Sistema."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 6

En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "La Secretaría establecerá los mecanismos para informar plenamente a los beneficiarios del PROCAMPO s..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 6" + "LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO?
El Artículo 6 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 6. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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