Artículo 9
“Artículo 9o. Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos. Dichos acuerdos quedarán establecidos en los convenios respectivos.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 9 de la Ley de Capitalización del Procampo no contiene texto en la información proporcionada. Esto significa que, para conocer su contenido específico, es necesario consultar directamente el texto oficial de la ley. En términos generales, un artículo sin contenido visible en una compilación puede tratarse de un artículo derogado, un espacio reservado o un error en la fuente consultada.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un productor agrícola busca los requisitos para acceder a un apoyo y encuentra que el artículo 9 de la ley está en blanco, por lo que debe acudir a otras fuentes oficiales para obtener la información completa y actualizada.
- Ejemplo 2: Un estudiante investiga la Ley de Capitalización del Procampo para un trabajo escolar y se topa con que el artículo 9 no tiene texto, lo que lo lleva a verificar en el Diario Oficial de la Federación la versión vigente.
- Ejemplo 3: Un asesor legal revisa la normatividad para un cliente y al encontrar el artículo 9 sin contenido, debe analizar el contexto de la ley y artículos adyacentes para interpretar correctamente el marco jurídico aplicable.
Análisis jurídico
La ausencia de contenido en el artículo 9 presentado constituye un dato relevante para el análisis. Desde la técnica jurídica, se debe determinar si se trata de una derogación expresa, una omisión en la publicación o un artículo cuya redacción fue reservada y nunca promulgada. El intérprete debe acudir al principio de integración normativa, consultando el texto oficial en el DOF, el contexto sistemático de la Ley de Capitalización del Procampo y su reglamento para llenar el vacío aparente. La consecuencia jurídica es la inaplicabilidad directa de un precepto sin texto, desplazando la búsqueda de la norma aplicable a otros artículos.
Artículos relacionados
Es fundamental consultar el artículo 8 y el artículo 10 de la misma Ley de Capitalización del Procampo, ya que su contenido puede dar contexto sobre lo que pudo haber regulado el artículo 9 o mostrar la continuidad lógica de la ley. También debe revisarse la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, pues establece el marco general de los programas de apoyo al campo que programas como Procampo operan.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 9
El Artículo 9 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los particulares, individual u organizadamente, podrán establecer los acuerdos pertinentes, para la participación en el desarrollo de los proyectos."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 9
En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para lograr el mejor efecto del Sistema, los gobiernos en sus diferentes órdenes, así como los parti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DE CAPITALIZACIÓN DEL PROCAMPO?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
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