Artículo 19
“Las y los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por faltas administrativas graves y no graves que hayan resultado en inhabilitación. Su permanencia en el cargo estará condicionada a la obtención de título de licenciado o licenciada en derecho expedido legalmente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece quiénes pueden ser oficiales judiciales. Para el puesto, la persona debe ser mexicana, tener todos sus derechos, no tener mala fama, no haber estado en la cárcel por un delito grave y no haber sido despedida por faltas administrativas. Además, para conservar el trabajo, es obligatorio tener el título de abogado legalmente registrado.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un estudiante de derecho que busca trabajar en un juzgado federal como actuario debe saber que, además de titularse, necesita un historial limpio sin condenas penales graves para ser contratado.
- Ejemplo 2: Un ciudadano que fue inhabilitado como servidor público por una falta administrativa no podrá aspirar a ser oficial judicial, ya que el artículo 19 lo prohíbe expresamente.
- Ejemplo 3: Un oficial judicial en funciones que aún no obtiene su cédula profesional está en riesgo de perder su empleo, pues la permanencia depende de acreditar el título de licenciado en derecho.
Análisis jurídico
El artículo 19 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación define los requisitos de elegibilidad para el cargo de oficial judicial. El supuesto de hecho exige la concurrencia de condiciones positivas (nacionalidad mexicana, ejercicio de derechos, buena reputación) y negativas (ausencia de condenas dolosas con pena privativa mayor a un año y de sanciones administrativas con inhabilitación). La consecuencia jurídica es la posibilidad de acceso al cargo. Un elemento distintivo es la condición resolutoria para la permanencia: la obtención del título profesional, lo que convierte este requisito en una obligación posterior al ingreso, bajo pena de separación del servicio.
Artículos relacionados
El artículo 18 de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación describe las funciones de los oficiales judiciales, complementando el perfil establecido en el artículo 19. También se relaciona con el artículo 34 constitucional, que define los derechos de la ciudadanía mexicana, requisito fundamental aquí. Además, la Ley General de Responsabilidades Administrativas regula las faltas e inhabilitaciones mencionadas, determinando quiénes quedan excluidos del servicio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las y los Oficiales judiciales deberán ser ciudadanas y ciudadanos mexicanos, estar en pleno ejercicio de sus derechos, gozar de buena reputación, no haber sido condenada o condenado por delito doloso con sanción privativa de libertad mayor de un año y no haber sido sancionada o sancionado por fa...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
💡 Caso Práctico — Artículo 19
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 19: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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