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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de vencedores, garantizando la integración paritaria del órgano jurisdiccional en cada categoría. Si la convocatoria del concurso se emitió para ocupar una categoría de un órgano jurisdiccional especializado, se integrarán listas específicas para esa categoría y las vacantes de dichos órganos serán cubiertas con aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de esa lista. Con base en esas listas solo podrán cubrirse vacantes del órgano especializado para el que se concursó, sin perjuicio de que una misma persona pueda figurar en una o más listas. Cuando la vacante a cubrir corresponda a las categorías de Secretarias o Secretarios Proyectistas de Tribunal de Circuito o Juzgado de Distrito, al ser un puesto considerado como de confianza, la designación y remoción de los mismos será libre, pero el nombramiento respectivo quedará sujeto a la condición de que la persona acredite dentro de los tres meses siguientes al nombramiento, el examen que para tal efecto diseñe la Escuela Nacional de Formación Judicial. Lo dispuesto por el párrafo anterior también será aplicable a las Secretarias y Secretarios Proyectistas e Instructores del Tribunal de Disciplina Judicial cuando ingresen mediante designación de la persona titular correspondiente. La persona titular del órgano jurisdiccional deberá nombrar a la persona que cubrirá la vacante dentro de un plazo de treinta días naturales, notificando de ello al Órgano en un plazo no mayor a tres días hábiles. En caso de que la o el titular no llegare a nombrar a la persona que cubrirá la vacante a partir de la lista correspondiente, el Órgano lo designará de plano tomando en consideración la lista antes referida y de acuerdo con el orden de la misma en función de las calificaciones más altas, procurando garantizar la integración paritaria del órgano jurisdiccional. SECCIÓN SEGUNDA DESARROLLO PROFESIONAL

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion establece las reglas para llenar puestos vacantes de jueces y magistrados. Dice que los titulares deben elegir a los candidatos que quedaron en el 10% superior de los exámenes de oposición, buscando un equilibrio entre hombres y mujeres. También explica reglas especiales para puestos de confianza, como los secretarios proyectistas, y los plazos que deben seguir los jefes para hacer los nombramientos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una magistrada se jubila en un Tribunal Colegiado, el presidente del tribunal debe nombrar a su reemplazo en 30 días, eligiendo de la lista de los mejores 10% de un concurso y procurando que haya paridad de género en el tribunal.
  • Ejemplo 2: Un abogado que gana un concurso para ser juez de distrito en materia penal especializada solo podrá ser asignado a una vacante en ese tipo de juzgados, no a uno de materia civil, según lo que establece el artículo 28.
  • Ejemplo 3: Si el titular de un juzgado designa libremente a su secretario proyectista de confianza, este nuevo empleado tendrá tres meses para aprobar un examen especial de la Escuela Nacional de Formación Judicial o perderá el puesto.

Análisis jurídico

El artículo 28 desarrolla el procedimiento para cubrir vacantes de personal jurisdiccional, conforme al artículo 97 constitucional. Su supuesto de hecho es la existencia de una vacante. La consecuencia jurídica principal es la obligación del titular de cubrirla en 30 días naturales, seleccionando del decil superior de la lista de vencedores, con criterios de paridad. Introduce excepciones para puestos de confianza (secretarios proyectistas), donde el nombramiento es libre pero condicionado a la aprobación de un examen posterior. Establece una medida coercitiva: si el titular no nombra, el Órgano de la Carrera Judicial designa de plano siguiendo el orden de la lista.

Artículos relacionados

Este artículo está directamente vinculado al artículo 97 de la Constitución Política, que es la base para la integración de los órganos jurisdiccionales mediante concursos. Dentro de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federacion, se relaciona con los artículos que regulan el concurso de oposición (como el 26 y 27), pues de ahí surgen las listas de vencedores a las que se refiere el artículo 28. También conecta con las normas sobre la Escuela Nacional de Formación Judicial, encargada de aplicar el examen a secretarios proyectistas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 28

El Artículo 28 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, las y los titulares cubrirán las vacantes de personal jurisdiccional de entre aquellas personas que figuren en el diez por ciento superior de las listas de vencedores, garantizando la integración p...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 28

En aplicación del Artículo 28, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para los efectos de la atribución prevista en el párrafo quinto del artículo 97 de la Constitución, ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 28.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 28" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 28 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 28 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 28 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 28. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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