Artículo 38
“La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas: I. Renuncia; II. Incapacidad física o mental que impida el desempeño de sus funciones, sin perjuicio de los ajustes razonables que procedan; III. Designación para ocupar un puesto, cargo o función no perteneciente al servicio de carrera sin previa licencia; IV. No acreditar el procedimiento que disponga el Órgano mediante acuerdo general respecto de las evaluaciones de desempeño a que se refiere la presente Ley y las disposiciones normativas aplicables que al efecto se emitan; V. Destitución o inhabilitación por resolución firme que así lo determine; VI. Condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso que haya causado ejecutoria; VII. Rescisión de la relación laboral derivada de un conflicto de trabajo, determinada por la autoridad competente, que haya quedado firme; VIII. Por remoción, tratándose de las categorías previstas en las fracciones I, II, III, VI, IX y XI del artículo 11 de esta Ley; IX. Retiro por edad; X. Jubilación, y XI. Las demás que establezca la presente Ley y demás disposiciones aplicables.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 38 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es una lista de las razones por las que un juez o magistrado de carrera puede dejar su puesto. Son las once causas oficiales que ponen fin a su relación laboral, desde que renuncie voluntariamente, se jubile, sea despedido por una falta grave o incluso por no pasar sus evaluaciones de desempeño.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un magistrado federal sufre un accidente que le causa una discapacidad permanente que le impide ejercer sus funciones. Tras evaluar que no hay ajustes razonables posibles, se procede a su separación del cargo por la causa señalada en la fracción II.
- Ejemplo 2: Un juez de distrito es condenado a prisión por un delito intencional (como fraude). Una vez que la sentencia queda firme, se aplica automáticamente la causa de separación prevista en la fracción VI del artículo 38.
- Ejemplo 3: Un secretario de acuerdos, perteneciente a la carrera judicial, no aprueba en dos ocasiones consecutivas la evaluación de desempeño obligatoria. Al no acreditar este procedimiento, se configura la causa de separación establecida en la fracción IV.
Análisis jurídico
El artículo 38 establece el catálogo exhaustivo de supuestos de hecho que dan lugar a la extinción del vínculo de servicio de carrera. Constituye la consecuencia jurídica última para el servidor público judicial. Su interpretación debe ser sistemática, especialmente con los artículos que definen las categorías de carrera (art. 11, para la fracción VIII) y el régimen disciplinario (para la fracción V). Las causas van desde actos voluntarios (renuncia, jubilación) hasta hechos impeditivos (incapacidad) o sancionatorios (destitución, condena penal firme). La fracción IV introduce un elemento de condicionalidad al desempeño, sujeto a lo que disponga el acuerdo general del Órgano de gobierno.
Artículos relacionados
El artículo 11 de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es esencial, ya que define las categorías de servidores (como magistrados y jueces) a las que se refiere la fracción VIII del artículo 38 sobre remoción. También se relaciona con el artículo 37 de esta ley, que trata las licencias, antecedente lógico a la causa de separación por designación en otro cargo sin licencia (fracción III).
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 38
El Artículo 38 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "La separación de las personas servidoras públicas pertenecientes a la Carrera Judicial ocurrirá cuando se presente cualquiera de las siguientes causas: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 38
Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 38: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.
Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 38.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 38 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 38 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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