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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I. Recibir el nombramiento como persona servidora pública integrante de la Carrera Judicial cumplidos los requisitos establecidos en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; II. Percibir las remuneraciones y prestaciones laborales correspondientes a la categoría para la cual hayan sido designados de conformidad con la normativa aplicable en el Poder Judicial de la Federación; III. Gozar de permisos y licencias en términos de las disposiciones aplicables; IV. Percibir los reconocimientos correspondientes en los términos y bajo las condiciones establecidas en la presente Ley y demás disposiciones aplicables; V. Recibir capacitación por parte de la Escuela Judicial para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Contar con la autorización y las facilidades del superior jerárquico para asistir a los cursos de capacitación; VII. Conocer los resultados obtenidos de las evaluaciones que se le hayan realizado; VIII. Acceder en igualdad de condiciones a los concursos de oposición para las categorías de la Carrera Judicial, cuando hayan cumplido los requisitos y procedimientos descritos en la presente Ley y disposiciones normativas aplicables, y IX. Los demás que determinen las leyes y disposiciones normativas aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación es como una lista de derechos laborales para los jueces y magistrados que forman parte de la carrera judicial. Les garantiza cosas como recibir su sueldo y prestaciones, tener permisos, capacitarse, conocer cómo les fue en sus evaluaciones y poder participar en concursos para ascender. Básicamente, protege sus condiciones de trabajo y su desarrollo profesional dentro del sistema de justicia federal.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un juez de distrito quiere especializarse en derecho digital. Según este artículo, tiene derecho a recibir capacitación de la Escuela Judicial y a que su superior le autorice el tiempo para asistir a los cursos, mejorando así su labor.
  • Ejemplo 2: Una magistrada cumple los requisitos para ascender a una categoría superior. El artículo 42 le da el derecho a participar en igualdad de condiciones en el concurso de oposición correspondiente, para que la selección sea justa y meritocrática.
  • Ejemplo 3: Un secretario de acuerdos recibe una evaluación de desempeño. Este artículo le otorga el derecho a conocer los resultados de dicha evaluación, lo que le permite saber sus áreas de oportunidad y fortalezas.

Análisis jurídico

El artículo 42 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece el catálogo de derechos subjetivos de los integrantes de la carrera judicial. Su supuesto de hecho es la investidura como persona servidora pública integrante de dicha carrera. La consecuencia jurídica es la obligación correlativa de la autoridad judicial (el Consejo de la Judicatura Federal) de respetar, promover y garantizar estos derechos. La interpretación debe ser sistemática, vinculándose con los principios de la carrera judicial (artículos 1 y 3) y con las obligaciones y procedimientos específicos detallados en capítulos posteriores de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 3 de la misma Ley de Carrera Judicial, que define los principios de la carrera judicial (legalidad, imparcialidad, excelencia, etc.), es la base sobre la cual se sustentan los derechos del artículo 42. También se relaciona con el artículo 94 de la Constitución Política, que es la norma suprema que ordena establecer el régimen de carrera judicial, del cual estos derechos forman parte esencial. Finalmente, el artículo 41 de esta ley, que señala las obligaciones, complementa el estatus jurídico del servidor.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 42

El Artículo 42 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 42 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 42

En aplicación del Artículo 42, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Son derechos de las personas servidoras públicas integrantes de la Carrera Judicial: I..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 42" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 42 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 42. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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