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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate. La designación hecha por una Magistrada o Magistrado sólo acarrea responsabilidad a quien la solicite, por lo que la Magistrada o Magistrado Presidente no podrá negarse a firmar el nombramiento respectivo. No obstante, si la Magistrada o Magistrado Presidente del Tribunal tiene conocimiento de la posible actualización de algún impedimento, deberá dar el aviso respectivo a Recursos Humanos y a el área competente del Órgano. Los nombramientos correspondientes a la Secretaria o Secretario de Acuerdos, a la o el Oficial de Partes, a las personas técnicas de servicios, y demás personal que integre la Secretaría de Acuerdos de un Tribunal Colegiado, así como a las personas servidoras públicas de la Actuaría, serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente de éste, de conformidad con lo que previamente acuerde el Tribunal funcionando en Pleno.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 55 de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación establece quién firma los nombramientos del personal en los Tribunales Colegiados. Básicamente, el Magistrado Presidente debe firmar los nombramientos que le solicite otro magistrado para su equipo, sin poder negarse. Sin embargo, si el Presidente sabe de algún problema legal con el candidato, debe avisar a Recursos Humanos. Para puestos clave como el Secretario de Acuerdos, la firma del Presidente se da después de que todo el tribunal lo apruebe en sesión.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un Magistrado necesita contratar a un nuevo asistente jurídico para su ponencia. Según el artículo 55, él propone al candidato y el Magistrado Presidente del Tribunal está obligado a firmar su nombramiento, asumiendo el magistrado proponente toda la responsabilidad por esa elección.
  • Ejemplo 2: El Magistrado Presidente se entera de que una persona propuesta para un puesto tiene un familiar directo trabajando en el mismo tribunal, lo que podría ser un impedimento legal. Su deber, marcado por este artículo, es informar de esto al área de Recursos Humanos para que se revise.
  • Ejemplo 3: El Tribunal Colegiado en pleno (todos sus magistrados) decide nombrar a un nuevo Secretario de Acuerdos. En este caso, el artículo 55 señala que el Magistrado Presidente firmará el nombramiento, pero solo después de que exista ese acuerdo previo de todo el tribunal.

Análisis jurídico

El artículo 55 regula el procedimiento de designación de personal en los Tribunales Colegiados y Plenos Regionales. Establece una distribución funcional de responsabilidades: el magistrado ponente selecciona y asume la responsabilidad por los integrantes de su equipo, mientras la figura presidencial actúa principalmente como un órgano de formalización (firma) con un control limitado a advertir sobre impedimentos notorios. Para cargos de estructura jurisdiccional (Secretaría de Acuerdos, Actuaría), el supuesto de hecho cambia, requiriéndose un acuerdo previo del Pleno del Tribunal, lo que refleja la mayor relevancia de estos puestos para la función jurisdiccional colectiva. La norma busca agilizar la administración interna preservando controles esenciales.

Artículos relacionados

Este artículo 55 se vincula directamente con las disposiciones de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación que definen los requisitos y procedimientos generales de ingreso (como los artículos 45 y siguientes), pues establece el mecanismo específico de formalización del nombramiento. También se relaciona con el Código de Ética de la Judicatura Federal, ya que la advertencia sobre "impedimentos" que debe hacer el Presidente alude a posibles conflictos de interés o causales de improcedencia reguladas en dicho código.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 55

El Artículo 55 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por la Magistrada o Magistrado Presidente, de conformidad con lo solicitado por la Magistrada o Magistrado a cuya ponencia esté adscrita la persona de que se trate."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 55

En aplicación del Artículo 55, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En los Tribunales Colegiados y en los Plenos Regionales, todos los nombramientos serán firmados por ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 55.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 55" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 55 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 55 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 55 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 55. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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