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📜 Texto OficialLEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN

Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja. Para tal efecto, deberán hacer los registros respectivos en el padrón de relaciones familiares, contenido en el Registro Único, e informar a sus Titulares, para que éstos tengan claridad sobre casos que pudieran actualizar una prohibición de contratación en el futuro o si deben solicitar opinión a el área competente del Órgano respecto de ésta. En el caso de los Tribunales Colegiados, los vínculos familiares y de pareja del personal que no esté asignado a una ponencia, serán informados a la Presidencia.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación obliga a los jueces, secretarios y todo el personal que trabaja en los tribunales federales a declarar si tienen familiares o pareja que también trabaje ahí. Deben anotar esa información en un registro oficial y avisar a sus jefes. Esto sirve para evitar conflictos de interés, como que un juez tenga que revisar un caso donde trabaje su hijo o su cónyuge.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una secretaria de un Juzgado de Distrito se casa con un actuario que trabaja en otro tribunal federal. Ambos deben actualizar su información en el padrón y notificar a sus superiores para que se eviten asignaciones donde pudiera haber un conflicto.
  • Ejemplo 2: Un magistrado tiene un hijo que acaba de ingresar como becario a un Tribunal Colegiado. El magistrado debe informar este vínculo familiar para que la Presidencia del tribunal lo sepa y no le asigne casos relacionados con la sala de su padre.
  • Ejemplo 3: Dos primos trabajan en diferentes áreas del Poder Judicial Federal. Aunque no sean hermanos o cónyuges, el vínculo familiar debe ser declarado según el artículo 58 para que sus titulares evalúen si existe alguna prohibición para trabajar en ciertos proyectos conjuntos.

Análisis jurídico

El artículo 58 establece una obligación formal de declaración para las personas servidoras públicas judiciales. El supuesto de hecho es la existencia de un vínculo familiar o de pareja con otro servidor público dentro del ámbito del Poder Judicial de la Federación. La consecuencia jurídica es la carga de registrarlo en el padrón del Registro Único y de informar al Titular correspondiente. La finalidad es preventiva: permite identificar situaciones que puedan actualizar prohibiciones de contratación (conflictos de interés) y determina la necesidad de solicitar opinión técnica. Para el personal de Tribunales Colegiados no adscrito a una ponencia, el destinatario de la información es la Presidencia.

Artículos relacionados

Este artículo 58 se vincula directamente con las disposiciones sobre impedimentos y excusas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, que regulan cuándo un juez debe apartarse de un caso. Dentro de la misma Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación, es complementario a los artículos que definen las obligaciones y responsabilidades de los servidores públicos, pues esta declaración es una de sus principales cargas. También se relaciona con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece deberes similares de declaración de intereses para prevenir conflictos en toda la administración pública.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 58

El Artículo 58 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pareja."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 58

En aplicación del Artículo 58, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Las personas servidoras públicas tendrán la obligación de informar sus vínculos familiares y de pare..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 58" + "LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICI".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 58 de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE CARRERA JUDICIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 58. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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