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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

I. Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación; II. Requerir a las unidades administrativas de la Auditoría Superior de la Federación la información necesaria para cumplir con sus atribuciones; III. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos de la Unidad, así como representar a la misma, y IV. Las demás que le atribuyan expresamente las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 107 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion enumera las tareas principales de una unidad interna de la Auditoría Superior de la Federación (ASF). Básicamente, esta unidad se encarga de organizar las auditorías que hará la ASF, pedir información a otras áreas de la misma ASF para trabajar, dar certificaciones de documentos y realizar cualquier otra función que las leyes le asignen. Es como el departamento de planeación y gestión interna de la propia institución fiscalizadora.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un ciudadano solicita una copia certificada de un documento de auditoría pública. El trámite lo realiza la unidad a la que se refiere este artículo 107, pues tiene la atribución de expedir certificaciones de los archivos que resguarda.
  • Ejemplo 2: Para auditar una obra pública, los auditores de la ASF necesitan información técnica de otros departamentos. La unidad del artículo 107 es la que puede requerir formalmente esa información interna para que la auditoría avance.
  • Ejemplo 3: La ASF debe presentar su plan anual de revisiones. La unidad descrita aquí es la encargada de esa planeación y programación, definiendo qué áreas del gobierno federal se auditarán en el próximo ciclo.

Análisis jurídico

El artículo 107 establece las atribuciones específicas de una unidad administrativa dentro de la Auditoría Superior de la Federación. Su supuesto de hecho es la existencia de dicha unidad, y la consecuencia jurídica es la definición de sus competencias operativas esenciales: planeación, requerimiento de información interna, certificación documental y representación. Su interpretación debe ser sistemática con el resto de la ley, que define la organización de la ASF. Estas facultades son instrumentales para el cumplimiento de la función fiscalizadora suprema del órgano, garantizando eficiencia y orden en sus procesos internos.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion es fundamental, pues define el objeto de la ASF y contextualiza por qué se necesitan unidades con las atribuciones del artículo 107. También se relaciona con el artículo 6, que establece los principios de la fiscalización, los cuales deben guiar la planeación y programación de auditorías mencionada en la fracción I. Además, la Ley de la Auditoría Superior de la Federación desarrolla con mayor detalle su estructura orgánica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 107

El Artículo 107 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 107

En aplicación del Artículo 107, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Planear y programar auditorías a las diversas áreas que integran la Auditoría Superior de la Federac..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 107.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 107" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 107 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 107 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 107 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 107. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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