Artículo 12
“I. El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores aprobados en el Presupuesto de Egresos. Lo anterior, sin perjuicio de lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. La Auditoría Superior de la Federación realizará un análisis del Informe de Avance de Gestión Financiera 30 días posteriores a la fecha de su presentación y lo entregará a la Comisión. TÍTULO SEGUNDO De la Fiscalización de la Cuenta Pública Capítulo I De la Fiscalización de la Cuenta Pública”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 12 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación obliga al gobierno a presentar un informe a mitad de año. Este reporte debe mostrar cuánto dinero ha entrado y salido de las arcas públicas hasta el 30 de junio, y qué tanto avance hay en los programas y metas que se prometieron cumplir con ese presupuesto. Luego, la Auditoría Superior de la Federación revisa ese informe y da su análisis al Congreso.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres ciudadano y quieres saber si el programa de construcción del hospital de tu ciudad va a tiempo y con el dinero planeado, este informe de avance te da esa foto a mitad del año, antes de la rendición de cuentas final.
- Ejemplo 2: Como periodista o investigador, usas este informe para comparar lo que el gobierno dijo que haría con el presupuesto contra lo que realmente ha logrado hasta junio, y así cuestionar o evidenciar avances o retrasos.
- Ejemplo 3: Si trabajas en una dependencia de gobierno, este artículo te obliga a preparar y entregar información clara sobre el gasto y los resultados de tu área a la Auditoría Superior para su escrutinio público.
Análisis jurídico
El artículo 12 establece el contenido mínimo del Informe de Avance de Gestión Financiera: el estado de la ejecución presupuestaria (flujo contable) y el avance físico-financiero de los programas con base en indicadores. Su supuesto de hecho es la llegada del 30 de junio del año fiscal en curso. La consecuencia jurídica es la obligación de presentar dicho informe y, posteriormente, la obligación de la ASF de analizarlo y entregar su evaluación a la Comisión de la Cámara de Diputados. Se vincula sistemáticamente con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que desarrolla el marco de la programación y ejecución del gasto.
Artículos relacionados
El artículo 13 de la misma ley, que define el contenido del Informe Final de la Cuenta Pública, es la contraparte anual del informe de avance del artículo 12. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, ya que el artículo 12 remite a ella para todo lo no previsto, especialmente en lo referente a la estructura programática y los indicadores de desempeño.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 12
El Artículo 12 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El flujo contable de ingresos y egresos al 30 de junio del año en que se ejerza el Presupuesto de Egresos, y II."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 12
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 12. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 12.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 12 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 12 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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