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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 23.- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás información que resulte necesaria para la revisión y fiscalización de la Cuenta Pública siempre que al solicitarla se expresen los fines a que se destine dicha información.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 23 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, fincar responsabilidades por el manejo de recursos federales, incluso después de que estos hayan sido transferidos a estados, municipios o particulares. Su objetivo es que el dinero público se audite hasta su destino final, sin importar quién lo ejecute. Es un mecanismo para perseguir la responsabilidad en el uso de los fondos federales en toda la cadena.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el gobierno federal da recursos a tu municipio para reparar un parque y el alcalde los desvía, la ASF puede auditar directamente al municipio y fincarle responsabilidad por ese dinero, aunque ya no esté en manos federales.
  • Ejemplo 2: Cuando se otorgan subsidios federales a una empresa privada para un proyecto de energía limpia y la empresa no justifica el gasto, la ASF puede investigar a esa empresa y exigir la devolución de los fondos mal utilizados.
  • Ejemplo 3: Si se transfieren fondos a un gobierno estatal para un programa de salud y este los usa para otro fin, la ASF puede revisar las cuentas del estado y determinar la responsabilidad del gobernador o sus funcionarios.

Análisis jurídico

El artículo 23 consagra el principio de seguimiento del recurso federal. Su supuesto de hecho es la transferencia de recursos federales a entidades federativas, municipios, particulares u otros. La consecuencia jurídica es la facultad plena de la ASF para revisar el ejercicio de dichos recursos y fincar las responsabilidades resarcitorias correspondientes. Interpretado sistemáticamente, es la herramienta clave que da eficacia al control posterior de la cuenta pública, extendiendo la fiscalización más allá de la administración pública federal centralizada, en cumplimiento del mandato constitucional.

Artículos relacionados

El artículo 22 de la misma ley se relaciona, ya que define los sujetos de fiscalización, incluyendo a quienes reciban o ejerzan recursos federales. También el artículo 107 de la Constitución Política, que es la base constitucional que otorga a la ASF la facultad para fiscalizar estos recursos. Juntos, forman el marco que permite la aplicación efectiva de este artículo 23 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 23

El Artículo 23 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- La Auditoría Superior de la Federación tendrá acceso a contratos, convenios, documentos, datos, libros, archivos y documentación justificativa y comprobatoria relativa al ingreso, gasto público y cumplimiento de los objetivos de los programas de los entes públicos, así como a la demás informaci...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 23

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 23. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 23.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 23" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 23 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 23 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 23 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 23. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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