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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 31.- Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 31 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y comprobar que el dinero público federal se haya gastado correctamente. Si encuentra irregularidades, tiene la obligación de presentar las denuncias o querellas correspondientes ante las autoridades. Su función es vigilar y actuar cuando el gasto no cumple con la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un municipio recibe recursos federales para un puente y la obra nunca se realiza, la ASF, al auditar, debe denunciar este posible desvío ante el Ministerio Público para que se investigue.
  • Ejemplo 2: Cuando una dependencia federal compra equipos de cómputo a un precio muy superior al de mercado, la ASF, tras su revisión, está obligada a presentar la querella por el posible daño al erario.
  • Ejemplo 3: Si un programa social entrega apoyos económicos a personas que no cumplen los requisitos, la ASF debe comprobarlo en su fiscalización y denunciar el hecho ante las autoridades competentes.

Análisis jurídico

El artículo 31 establece la consecuencia jurídica principal de la función fiscalizadora: la acción de denunciar o querellar. El supuesto de hecho es que la Auditoría Superior de la Federación, en el ejercicio de sus atribuciones, encuentre hechos u omisiones que puedan constituir responsabilidades administrativas o delitos. La norma es imperativa ("deberá"), convirtiendo esta acción en una obligación y no una facultad discrecional. Se interpreta sistemáticamente con el artículo 79 de la Constitución, que otorga a la ASF la facultad de investigar actos u omisiones irregulares en el manejo de recursos públicos.

Artículos relacionados

El artículo 30 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se relaciona, ya que detalla las facultades de la ASF para requerir información y realizar visitas de fiscalización, que son el paso previo a lo dispuesto en el artículo 31. También se vincula con el artículo 109 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que define las conductas constitutivas de responsabilidad administrativa grave, las cuales suelen ser el objeto de las denuncias a que se refiere este artículo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 31

El Artículo 31 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría, serán responsables en los términos de las leyes aplicables por violación a la reserva sobre la información y documentos que con motivo del objeto de esta Ley conozcan."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 31

En aplicación del Artículo 31, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los prestadores de servicios profesionales externos que contrate, cualquiera que sea su categoría,..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 31" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 31 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 31. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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