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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

I. Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión; II. Los nombres de los servidores públicos de la Auditoría Superior de la Federación a cargo de realizar la auditoría o, en su caso, de los despachos o profesionales independientes contratados para llevarla a cabo; III. El cumplimiento, en su caso, de la Ley de Ingresos, el Presupuesto de Egresos, de la Ley Federal de Deuda Pública, la Ley de Coordinación Fiscal, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y demás disposiciones jurídicas; IV. Los resultados de la fiscalización efectuada; V. Las observaciones, recomendaciones, acciones, con excepción de los informes de presunta responsabilidad administrativa, y en su caso denuncias de hechos, y VI. Un apartado específico en cada una de las auditorías realizadas donde se incluyan una síntesis de las justificaciones y aclaraciones que, en su caso, las entidades fiscalizadas hayan presentado en relación con los resultados y las observaciones que se les hayan hecho durante las revisiones. Asimismo, considerará, en su caso, el cumplimiento de los objetivos de aquellos programas que promuevan la igualdad entre mujeres y hombres, así como la erradicación de la violencia y cualquier forma de discriminación de género. Los informes individuales a que hace referencia el presente capítulo tendrán el carácter de públicos, y se mantendrán en la página de Internet de la Auditoría Superior de la Federación, en Formatos Abiertos conforme a lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece todo lo que debe contener un informe oficial de auditoría del gobierno. Es como la lista de ingredientes y el resultado final de una revisión de cuentas públicas. La ley obliga a que estos informes sean públicos y se publiquen en internet para que cualquier ciudadano pueda consultarlos y ver en qué se gastó el dinero, si hubo irregularidades y qué explicaciones dio la dependencia auditada.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un periodista investiga si un programa de construcción de escuelas en tu estado cumplió con su presupuesto. Revisa el informe de auditoría correspondiente, que por ley debe incluir los hallazgos y las justificaciones de la dependencia, para escribir su reportaje.
  • Ejemplo 2: Un estudiante universitario hace una tesis sobre igualdad de género. Puede consultar los informes de la ASF para analizar el apartado específico que evalúa el cumplimiento de los objetivos de programas contra la discriminación.
  • Ejemplo 3: Un ciudadano desconfía de la obra pública en su municipio. Accede a la página de la Auditoría Superior de la Federación, busca el informe de la auditoría a esa obra y revisa las observaciones y recomendaciones hechas por los auditores.

Análisis jurídico

El artículo 36 detalla el contenido mínimo obligatorio de los informes individuales de fiscalización. Estructura el informe en seis fracciones que van desde los aspectos metodológicos (I) y los responsables de la auditoría (II), hasta el análisis de cumplimiento normativo (III), los resultados (IV), las observaciones y recomendaciones (V), y las justificaciones de la entidad auditada (VI). La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de integrar y publicar dichos informes en formatos abiertos, otorgándoles carácter público. Se integra con el marco de transparencia y establece un estándar técnico y de acceso a la información sobre el uso de recursos públicos.

Artículos relacionados

El artículo 37 de la misma ley, que se refiere al Informe General de Fiscalización, síntesis que presenta la ASF al Congreso. También se relaciona con la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ya que el artículo 36 establece que la publicación de los informes se hará conforme a lo dispuesto en esta ley, garantizando el acceso. Otro vínculo es con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, mencionada en la fracción III como una de las normas cuyo cumplimiento se debe auditar.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 36

El Artículo 36 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los criterios de selección, el objetivo, el alcance, los procedimientos de auditoría aplicados y el dictamen de la revisión." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En la práctica litigante, el Artículo 36 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.

La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 36

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 36. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 36" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 36 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 36. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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