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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas. En caso contrario, deberán justificar la improcedencia de lo recomendado o las razones por los cuales no resulta factible su implementación. Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del plazo a que se refiere el artículo que antecede, la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Cámara un reporte final sobre las recomendaciones correspondientes a la Cuenta Pública en revisión, detallando la información a que se refiere el párrafo anterior.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece dos reglas clave. Primero, cuando una dependencia de gobierno recibe una recomendación de la Auditoría Superior de la Federación (ASF), debe responder explicando qué mejoras hizo o, si no hizo nada, debe justificar claramente por qué no lo hizo. Segundo, la ASF tiene 30 días después de ese plazo para enviar un reporte final al Congreso con todas esas respuestas, detallando qué se hizo y qué no.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la ASF audita un programa de construcción de escuelas y encuentra sobreprecios, emite una recomendación. El artículo 42 obliga a la dependencia responsable a informar qué corrigió o por qué no pudo hacerlo, y la ASF luego informa al Congreso.
  • Ejemplo 2: Tras una auditoría a un programa de apoyo agrícola, la ASF recomienda mejorar el padrón de beneficiarios. La dependencia debe reportar los cambios realizados. Si no los hizo, debe explicar las razones técnicas o legales que lo impidieron.
  • Ejemplo 3: Cuando se audita el gasto en salud y se recomienda transparentar las compras de medicamentos, la institución de salud debe detallar las acciones emprendidas. La ASF consolida estas respuestas en un informe para que los diputados evalúen la gestión.

Análisis jurídico

El artículo 42 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion regula la fase de seguimiento a las recomendaciones emitidas por la ASF. El supuesto de hecho es la recepción de una recomendación por parte de una entidad fiscalizada. La consecuencia jurídica es una obligación de carga de la prueba: la entidad debe precisar las mejoras o justificar la improcedencia o infactibilidad. Sistemáticamente, este artículo opera después del plazo para atender recomendaciones y antes de la rendición final de cuentas, sirviendo como puente probatorio entre la auditoría y el control político ejercido por la Cámara de Diputados al recibir el reporte final.

Artículos relacionados

El artículo 41 de la misma ley está directamente relacionado, pues establece el plazo que tienen las entidades para atender las recomendaciones, previo al reporte final del artículo 42. También se vincula con el artículo 79 constitucional, que otorga a la ASF la facultad de fiscalizar y entregar informes a la Cámara de Diputados, siendo este artículo 42 el desarrollo legal de ese proceso específico de seguimiento y reporte.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 42

El Artículo 42 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "La información, documentación o consideraciones aportadas por las entidades fiscalizadas para atender las recomendaciones en los plazos convenidos, deberán precisar las mejoras realizadas y las acciones emprendidas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 42

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 42. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 42.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 42" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 42 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 42 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 42 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 42. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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