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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 63.- Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite la Auditoría Superior de la Federación.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 63 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, finiquitar los informes de auditoría de cada ente fiscalizado en un plazo máximo de un año, contado desde que recibe toda la información necesaria. Si no lo hace en ese tiempo, el asunto se da por concluido, a menos que existan causas justificadas que la propia ASF determine y comunique.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la ASF audita el uso de recursos federales en la construcción de un hospital municipal, tiene un año para emitir su informe final una vez que el municipio le entregue todos los documentos. Si se pasa del plazo sin justificación, el proceso se cierra.
  • Ejemplo 2: Al revisar los gastos de una universidad pública, la Auditoría debe solicitar información y, al recibirla completa, corre el plazo de un año. Esto evita que una auditoría se prolongue indefinidamente, dando certidumbre a la institución auditada.
  • Ejemplo 3: En la fiscalización de un programa social federal, la ASF detecta inconsistencias. Los responsables entregan la documentación complementaria. A partir de ese momento, la ASF tiene un año para concluir su informe y determinar si hay responsabilidades.

Análisis jurídico

El artículo 63 establece un plazo de caducidad para la facultad de la ASF de finiquitar los informes de auditoría, fijado en un año a partir de que cuente con los elementos necesarios. El supuesto de hecho es la recepción completa de la información requerida. La consecuencia jurídica es la terminación del procedimiento de fiscalización respecto a ese informe si no se cumple el plazo, salvo que la ASF declare la existencia de causas justificadas. Esta norma impone una carga de eficiencia a la propia ASF y opera como una garantía de seguridad jurídica para los entes fiscalizados, evitando procedimientos indefinidos.

Artículos relacionados

El artículo 62 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación se relaciona, pues establece la obligación de los entes fiscalizados de proporcionar la información que la ASF requiera, la cual es el punto de partida para el plazo del artículo 63. También se vincula con el artículo 79 constitucional, que otorga a la ASF la facultad de fiscalizar, pero este artículo 63 le impone un límite temporal para ejercerla de manera concreta en cada auditoría, buscando equilibrio entre fiscalización y certeza.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 63

El Artículo 63 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las entidades fiscalizadas estarán obligadas a proporcionar la información que les solicite la Auditoría Superior de la Federación."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 63

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 63. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 63.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 63" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 63 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 63 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 63 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 63. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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