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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 65.- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría. Asimismo, promoverá las acciones que, en su caso, correspondan para el fincamiento de las responsabilidades administrativas, penales y políticas a que haya lugar, conforme lo establecido en esta Ley y demás legislación aplicable.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y dar seguimiento a las observaciones y recomendaciones que haga sobre el uso del dinero público. Su trabajo no termina al señalar un problema, sino que debe vigilar que las dependencias o entidades corrijan lo señalado y cumplan con las mejoras sugeridas para que los recursos se usen bien.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si la ASF detecta que un programa social en tu municipio compró materiales sobrevaluados, el artículo 65 obliga a la ASF a dar seguimiento hasta que se recupere el dinero o se sancione a los responsables, asegurando que los impuestos se usen correctamente.
  • Ejemplo 2: Cuando se audita una obra pública, como un hospital, y se encuentran deficiencias, la ley exige que la ASF vigile que las correcciones se realicen, garantizando que la obra se termine con calidad y seguridad para los pacientes.
  • Ejemplo 3: Si en la revisión de una universidad pública se encuentran irregularidades en becas, este artículo compromete a la ASF a supervisar que se solucionen, protegiendo los recursos destinados a la educación de los estudiantes.

Análisis jurídico

El artículo 65 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion configura una obligación de resultado para la Auditoría Superior de la Federación. El supuesto de hecho es la emisión de una observación, recomendación o promoción de responsabilidad. La consecuencia jurídica es el deber de dar seguimiento a dichos actos hasta su total conclusión. Esto implica un ciclo completo de fiscalización que trasciende la mera detección, integrando un mecanismo de control posterior para verificar el cumplimiento y, en su caso, la efectiva determinación de responsabilidades, lo que fortalece el principio de máxima publicidad y rendición de cuentas.

Artículos relacionados

El artículo 65 se vincula directamente con el artículo 79 constitucional, que otorga a la ASF la facultad de fiscalizar los recursos públicos. Dentro de la misma ley, el artículo 64 es antecedente inmediato, pues establece las bases para emitir las observaciones a las que luego se dará seguimiento. También se relaciona con el artículo 74 que detalla los procedimientos para la glosa de los informes de la ASF en el Congreso, etapa donde se presentan los resultados de este seguimiento.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 65

El Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- De la revisión efectuada al ejercicio fiscal en curso o a los ejercicios anteriores, la Auditoría Superior de la Federación rendirá un informe a la Cámara, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de la auditoría."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia penal, este artículo es parámetro de control para evaluar la legalidad de actos de investigación, medidas cautelares y sentencias. Los Jueces de Control deben contrastarlo con el Código Nacional de Procedimientos Penales al resolver audiencias iniciales.

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto durante el proceso penal (contra actos del Ministerio Público o del Juez de Control) y Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado de Circuito contra la sentencia definitiva. En caso de violaciones graves a derechos durante la investigación, también procede la queja ante el órgano jurisdiccional competente.
  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 65

Durante una audiencia inicial, el Ministerio Público presenta datos de prueba que fueron obtenidos mediante una diligencia realizada sin orden judicial. El imputado, a través de su defensor, plantea la exclusión de prueba ilícita con base en el Artículo 65: los derechos constitucionales actúan como regla de exclusión que invalida cualquier evidencia obtenida en su contravención.

Si el juez de control rechaza la exclusión, procede el amparo indirecto de inmediato (violación de reglas que trascienden al fallo), y la Suprema Corte ha sostenido que la admisión de prueba ilícita en juicio oral amerita la reposición del procedimiento.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 65.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 65" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 65 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 65. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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