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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables. Las sanciones que imponga el Tribunal se fincarán independientemente de las demás sanciones a que se refiere el artículo anterior que, en su caso, impongan las autoridades competentes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que el Tribunal de Cuentas puede imponer sanciones administrativas a los servidores públicos que no cumplan con la ley. Además, aclara que estas sanciones son independientes y se suman a cualquier otra multa o sanción que otras autoridades, como la Auditoría Superior de la Federación, ya les hayan aplicado por el mismo hecho. Es una regla de "doble sanción" administrativa por una misma falta.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un director de una dependencia federal es sancionado por la ASF por usar recursos públicos para un viaje personal. El artículo 68 permite que, además, el Tribunal de Cuentas le imponga otra sanción, como una inhabilitación para ejercer cargos públicos.
  • Ejemplo 2: Un funcionario es multado por la Secretaría de la Función Pública por no entregar información requerida. Según este artículo, el Tribunal de Cuentas puede también sancionarlo por el mismo acto, aplicando una amonestación pública.
  • Ejemplo 3: Una autoridad municipal recibe una llamada de atención por irregularidades en su cuenta pública. El Tribunal, al revisar el caso, puede imponer una sanción económica adicional a pesar de la llamada de atención previa.

Análisis jurídico

El artículo 68 de la Ley de Fiscalizacion y Rendicion de Cuentas de la Federacion establece un principio de acumulación de sanciones administrativas de origen diverso. Su supuesto de hecho es la existencia de un responsable sujeto a la jurisdicción del Tribunal. La consecuencia jurídica es la imposición independiente de sanciones por parte de este órgano, sin que opere el non bis in idem en el ámbito administrativo, pues las sanciones provienen de autoridades distintas (el Tribunal y otras "autoridades competentes"). Se interpreta en sistemática con el artículo 67 de la misma ley, que lista las sanciones aplicables.

Artículos relacionados

El artículo 67 de la misma ley es fundamental, ya que enumera el catálogo de sanciones administrativas (como amonestación, multa o inhabilitación) que el Tribunal puede imponer de acuerdo con el artículo 68. También se relaciona con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula otro tipo de sanciones por actos de corrupción, las cuales también pueden acumularse a las de esta ley.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 68

El Artículo 68 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal imponga a los responsables."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 68

En aplicación del Artículo 68, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Lo anterior, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que, en su caso, el Tribunal impon..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 68.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 68" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 68 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 68 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 68 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 68. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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