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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 70.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 70 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y evaluar los informes que el gobierno federal presenta sobre su desempeño y resultados. Su función es verificar que la información sea clara, confiable y útil para que los ciudadanos y el Congreso puedan juzgar el trabajo del gobierno. Es el paso final de revisión antes de que todo el proceso de rendición de cuentas se complete.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Cuando el gobierno anuncia que construyó 100 hospitales, el artículo 70 obliga a la ASF a revisar el informe oficial de esa obra. Así, tú como ciudadano puedes confiar en que ese dato fue verificado y no es solo un anuncio publicitario.
  • Ejemplo 2: Si un diputado necesita fundamentar su opinión sobre el programa de becas, recurre al informe de la ASF realizado bajo este artículo. Esta revisión le da solidez a sus argumentos a favor o en contra de la política educativa.
  • Ejemplo 3: Al leer en la prensa que la ASF encontró inconsistencias en el informe de seguridad pública, esa noticia es resultado directo de la aplicación del artículo 70. Tu derecho a estar informado sobre el uso real de los recursos se hace efectivo aquí.

Análisis jurídico

El artículo 70 constituye la etapa de control posterior y evaluación dentro del ciclo de la fiscalización superior. Su supuesto de hecho es la recepción por la ASF de los informes de resultados de la administración pública federal. La consecuencia jurídica es la obligación de la ASF de examinar y calificar dichos informes en términos de claridad, confiabilidad y pertinencia. Interpretado sistemáticamente, este precepto opera en conjunción con los artículos que regulan la Cuenta Pública y es esencial para dotar de contenido técnico al proceso de glosa parlamentaria, transformando datos administrativos en elementos de juicio para el Poder Legislativo.

Artículos relacionados

Este artículo se vincula directamente con el artículo 74 constitucional, que faculta a la Cámara de Diputados para revisar la Cuenta Pública, ya que la evaluación de la ASF es el insumo técnico para ese debate. Dentro de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, el artículo 69 es antecedente inmediato, pues establece la obligación de las entidades de gobierno de elaborar y enviar los informes que luego, bajo el artículo 70, son examinados por la Auditoría Superior.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 70

El Artículo 70 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere h...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 70

En aplicación del Artículo 70, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Audit..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 70.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 70" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 70 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 70 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 70 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 70. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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