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📜 Texto OficialLEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo. En todos los casos, la prescripción a que alude este precepto se interrumpirá en los términos establecidos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 78 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece cuándo empieza a correr el tiempo para que el gobierno pueda investigar y sancionar una falta de un servidor público. El "reloj" comienza al día siguiente de que se cometió la falta, o desde que terminó si fue una conducta que duró mucho tiempo. Además, aclara que las reglas para detener o "interrumpir" ese reloj están en otra ley llamada Ley General de Responsabilidades Administrativas.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un funcionario usa un vehículo oficial para viajes personales durante un año. El plazo para que la autoridad lo investigue comenzará a contar desde el día después de que dejó de usar el vehículo de forma indebida, porque fue una conducta continua.
  • Ejemplo 2: Un empleado público recibe un soborno en una fecha específica para alterar un dictamen. En este caso, el plazo para fincarle responsabilidad empezará al día siguiente de ese hecho único.
  • Ejemplo 3: Si durante una investigación por desvío de recursos, el servidor público es notificado formalmente, el plazo para sancionarlo se interrumpe. Las reglas de esta interrupción las marca la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Análisis jurídico

El artículo 78 regula el cómputo de la prescripción de la responsabilidad administrativa. Establece dos momentos iniciales para el cómputo del plazo: *ex delicto* (para infracciones instantáneas) y *ex post* (para infracciones continuas o permanentes). El supuesto de hecho es la existencia de una responsabilidad administrativa. La consecuencia jurídica es la determinación del punto de partida para el plazo extintivo. Su interpretación debe ser sistemática con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que regula la interrupción de la prescripción, como la notificación del procedimiento o el reconocimiento de hechos por el responsable.

Artículos relacionados

Este artículo 78 se vincula directamente con los artículos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas que regulan la interrupción de la prescripción (como el artículo 49). También se relaciona con otros artículos de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas que definen los actos u omisiones que generan responsabilidad, pues son el punto de partida para aplicar el cómputo del plazo que señala el artículo 78.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 78

El Artículo 78 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido en la responsabilidad o a partir del momento en que hubiese cesado, si fue de carácter continuo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 78

En aplicación del Artículo 78, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El plazo de prescripción se contará a partir del día siguiente a aquél en que se hubiere incurrido e..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 78.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 78" + "LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUEN".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 78 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 78 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
El Artículo 78 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 78. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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