Artículo 83
“Artículo 83.- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular de la Auditoría Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 83 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación establece que la Auditoría Superior de la Federación (ASF) debe revisar y, en su caso, finiquitar las cuentas públicas de los entes fiscalizados una vez que reciba toda la información necesaria. Básicamente, marca el paso final del proceso de revisión de la cuenta pública, donde la ASF cierra su examen sobre cómo se gastó el dinero público ese año.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si eres ciudadano y quieres saber si la obra del parque de tu colonia se auditó, este artículo es el paso donde la ASF concluye su revisión de esos gastos y emite su dictamen final.
- Ejemplo 2: Cuando un periodista investiga el informe final de la ASF sobre el gasto en un programa social, ese informe se genera tras el proceso descrito en el artículo 83 de esta ley.
- Ejemplo 3: Para un servidor público cuyo ente fue auditado, este artículo significa el momento en que recibe la conclusión formal de la ASF sobre la revisión de su ejercicio presupuestal.
Análisis jurídico
El artículo 83 establece la consecuencia jurídica principal para la Auditoría Superior de la Federación una vez cumplido el supuesto de hecho: haber recibido la información, observaciones y justificaciones de los entes fiscalizados. La norma impone la obligación de revisar y, en su caso, finiquitar las cuentas, lo que constituye un acto de conclusión del procedimiento de fiscalización. Su interpretación debe ser sistemática con los artículos que regulan el procedimiento de revisión y la emisión de los informes de resultados, siendo la etapa que da certeza al proceso.
Artículos relacionados
El artículo 82 de la misma Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación está directamente relacionado, pues establece el deber de los entes de proporcionar la información que la ASF requiere, condición necesaria para que opere lo dispuesto en el artículo 83. También se vincula con el artículo 79 constitucional, que es la base de todo el sistema de fiscalización superior al otorgar esa facultad a la ASF. El cumplimiento del artículo 83 es esencial para la rendición de cuentas.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 83
El Artículo 83 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular de la Auditoría Superior de la Federación designado conforme a lo previsto por el párrafo sexto del artículo 79 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el voto de las dos terceras partes de los miembro...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 83
En aplicación del Artículo 83, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Al frente de la Auditoría Superior de la Federación habrá un Titular de la Auditoría Superior de l..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 83.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 83 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 83 de la LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
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