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📜 Texto OficialLEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD

Artículo 149. En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes se realicen, podrán continuar comercializando los bienes, realizando los procesos o prestando los servicios bajo su estricta responsabilidad. En los casos en que exista razón fundada para suponer que la continuación de esos actos afectará los objetivos legítimos de interés público tutelados por la Norma Oficial Mexicana, la autoridad competente podrá ordenar la suspensión cautelar de esos actos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 149 de la Ley de Infraestructura de la Calidad establece que esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Es una disposición final que marca la fecha exacta en la que todas las reglas y organismos creados por esta ley comienzan a ser obligatorios y aplicables para todos en México.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un empresario que fabrica juguetes quiere saber desde cuándo debe cumplir con los nuevos lineamientos de calidad de esta ley. Consulta el artículo 149 para conocer la fecha precisa de entrada en vigor y organizar la adaptación de sus procesos.
  • Ejemplo 2: Un ciudadano compra un aparato eléctrico después de la fecha indicada en el artículo 149. Puede exigir que cumpla con los estándares y certificaciones que la Ley de Infraestructura de la Calidad ya ha hecho obligatorios.
  • Ejemplo 3: Un abogado asesora a un cliente sobre un conflicto con un producto defectuoso. Revisa el artículo 149 para determinar si el incidente ocurrió cuando la ley ya estaba vigente, lo cual define qué normas aplicar para la defensa.

Análisis jurídico

El artículo 149 es una norma de orden público que fija el momento inicial de la obligatoriedad de la Ley de Infraestructura de la Calidad. Su supuesto de hecho es la publicación de la ley en el Diario Oficial. La consecuencia jurídica es la exigibilidad de todas sus disposiciones a partir de esa fecha. Es una cláusula de vigencia temporal esencial para la seguridad jurídica, pues evita la retroactividad y define el ámbito de aplicación en el tiempo del nuevo marco normativo en materia de calidad.

Artículos relacionados

El artículo 149 se vincula directamente con las Disposiciones Transitorias de la misma ley, que suelen establecer plazos especiales o reglas específicas para la aplicación gradual de la norma. También se relaciona con el Artículo 1o. de la Ley Federal de Metrología y Normalización, ya que ambas leyes componen el marco jurídico de la calidad y la normalización en México, y sus fechas de vigencia delimitan su aplicación conjunta.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 149

El Artículo 149 de la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD delimita competencias entre poderes y órdenes de gobierno. Su texto inicia estableciendo: "En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes se realicen, podrán continuar comercializando los bienes, realizando los procesos o prestando los servicios bajo su estricta responsabilidad."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.

💡 Caso Práctico — Artículo 149

En aplicación del Artículo 149, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "En tanto la autoridad competente dicte la resolución del acto de Verificación los sujetos a quienes ..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 149.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 149" + "LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 149 de la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 149 de la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD?
El Artículo 149 de la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INFRAESTRUCTURA DE LA CALIDAD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 149. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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