Artículo 19
“Cuando las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación o se notifique la resolución provisional a que se refiere el artículo 53-B, párrafo primero, fracción I, del citado Código, pero antes de que se notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas o la resolución definitiva a que se refiere el citado artículo 53-B, las personas contribuyentes pagarán el 60 por ciento de la multa que les corresponda siempre que se cumplan los demás requisitos exigidos en el párrafo anterior.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Si el SAT te está auditando y te va a poner una multa por no pagar impuestos, tienes una última oportunidad para pagar menos. Si pagas todo lo que debes (impuestos omitidos, recargos y actualizaciones) después de ciertas etapas clave de la auditoría, pero antes de que te notifiquen el monto final de lo que debes, solo pagarás el 60% de la multa. Es un incentivo para regularizarte aun cuando el proceso ya avanzó.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un restaurante recibe un oficio de observaciones del SAT por no declarar todas sus ventas. Antes de que le llegue la resolución con el monto definitivo, el dueño paga los impuestos omitidos más intereses. Al hacerlo, reduce la multa a solo el 60%.
- Ejemplo 2: A un freelance le levantaron un acta final de visita domiciliaria por deducciones no comprobadas. Al ver la gravedad, calcula y paga lo que omitió. Al presentar el pago, solicita el beneficio del artículo 19 para que la multa se reduzca.
- Ejemplo 3: Una empresa recibe una resolución provisional en un juicio fiscal que indica omisiones. En lugar de esperar la resolución definitiva, paga inmediatamente las contribuciones y accesorios. Así, al final solo cubre el 60% de la multa impuesta.
Análisis jurídico
El artículo 19 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece un supuesto de hecho específico: que el contribuyente, habiéndosele impuesto multas por infracciones previstas, regularice su situación fiscal pagando las contribuciones omitidas y sus accesorios en un plazo interprocesal. Este plazo inicia después de ciertos actos de autoridad (acta final, oficio de observaciones o resolución provisional del artículo 53-B del CFF) y termina antes de la notificación de la resolución que determina el monto omitido o la resolución definitiva. La consecuencia jurídica es una reducción del 60% del monto de la multa, sujeto al cumplimiento de otros requisitos del párrafo anterior. Es una norma de carácter procedimental que incentiva la conclusión anticipada del procedimiento administrativo de ejecución.
Artículos relacionados
Este artículo está directamente vinculado con el artículo 48, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, que regula el oficio de observaciones dentro de una visita domiciliaria. También se relaciona con el artículo 53-B del mismo Código, que establece el procedimiento para la determinación de créditos fiscales y las resoluciones provisional y definitiva. Comprender estos artículos es clave para identificar el momento exacto en que se puede aplicar el beneficio de reducción de multa del artículo 19.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Cuando las personas contribuyentes a las que se les impongan multas por las infracciones señaladas en el párrafo anterior corrijan su situación fiscal y paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso, después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria, se n...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 19
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 19. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
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