Artículo 31
“Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I. Que se otorgue certidumbre jurídica a las personas contribuyentes; II. Que el pago de las contribuciones sea sencillo y asequible; III. Que el monto a recaudar sea mayor que el costo de su recaudación y fiscalización, y IV. Que las contribuciones sean estables para las finanzas públicas. Los aspectos anteriores deberán incluirse en la exposición de motivos de la iniciativa de que se trate, los cuales serán tomados en cuenta en la elaboración de los dictámenes que emitan las comisiones respectivas del Congreso de la Unión. La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2027 deberá incluir las estimaciones de las contribuciones contempladas en las leyes fiscales, especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos previstos en dicha iniciativa, así como las proyecciones de estos ingresos para los próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. Capítulo IV Otras Disposiciones”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 31 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece reglas para crear nuevos impuestos o modificarlos. Le dice al Presidente que, al proponer cambios fiscales, debe garantizar claridad para los contribuyentes, facilitar el pago, asegurar que lo recaudado valga la pena y mantener estabilidad. Además, para 2027, el gobierno deberá presentar cálculos detallados y proyecciones a 5 años de sus estimaciones de ingresos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el gobierno propone un nuevo impuesto digital, este artículo obliga a que la explicación sea clara, que pagarlo sea fácil desde una app y que no genere más gastos de administración de lo que recauda.
- Ejemplo 2: Ante una reforma fiscal, como ciudadano puedes exigir que los diputados revisen si la iniciativa cumple con dar certidumbre y simplificar trámites, tal como lo marca este artículo.
- Ejemplo 3: Cuando escuches que el gobierno proyecta ingresos por petróleo o ISR para los próximos años, este artículo exige que presente la "memoria de cálculo", es decir, los detalles de cómo llegó a esas cifras.
Análisis jurídico
El artículo 31 establece principios rectores y una obligación de transparencia. El supuesto de hecho es la presentación de una iniciativa fiscal por el Ejecutivo. La consecuencia jurídica es la obligación de que dicha iniciativa observe los cuatro criterios del primer párrafo y los incluya en su exposición de motivos, siendo vinculantes para las comisiones dictaminadoras. Además, impone un requisito formal específico para la Ley de Ingresos de 2027: incluir estimaciones, memoria de cálculo detallada y proyecciones quinquenales, creando un estándar de justificación técnica verificable por la Cámara de Diputados.
Artículos relacionados
Este artículo 31 se vincula con el artículo 73, fracción VII de la Constitución, que otorga al Congreso la facultad de imponer contribuciones. Los principios que establece (como certidumbre y sencillez) operacionalizan mandatos constitucionales. También se relaciona con el artículo 74, fracción IV constitucional, que es la facultad exclusiva de la Cámara de Diputados para examinar y aprobar la Ley de Ingresos, justificando la exigencia de la memoria de cálculo para su revisión.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Toda iniciativa en materia fiscal que envíe la persona titular del Ejecutivo Federal al Congreso de la Unión observará lo siguiente: I." Contiene también la cláusula antidiscriminatoria, que prohíbe cualquier distinción motivada por origen étnico, género, edad, discapacidad, condición social, religión u otras categorías sospechosas.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En la práctica litigante, el Artículo 31 es invocado con alta frecuencia en juicios de amparo donde el quejoso alega que un acto de autoridad vulnera sus derechos fundamentales. Los Tribunales Colegiados de Circuito y la Suprema Corte han desarrollado una extensa jurisprudencia sobre su alcance, particularmente en lo relativo al test de proporcionalidad: toda restricción a un derecho debe ser constitucionalmente válida (finalidad legítima), adecuada (idónea para lograr la finalidad), necesaria (la menos lesiva disponible) y proporcional en sentido estricto.
La cláusula de no discriminación ha sido aplicada por los tribunales en casos de despido por embarazo, negativa de servicios por discapacidad, exclusión educativa por condición económica y muchos otros supuestos. Las categorías listadas en el artículo son consideradas "categorías sospechosas", lo que activa el escrutinio estricto: la autoridad que hace una distinción basada en ellas debe demostrar que tiene una justificación objetiva y razonable de peso constitucional.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito en Materia Administrativa o Civil, según la naturaleza del acto reclamado. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 31. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.