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📜 Texto OficialLEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026

El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 establece una regla para modificar ciertos montos de dinero autorizados. Dice que si una entidad (como un organismo público o una empresa del estado) quiere ajustar ese monto, necesita dos cosas: primero, el permiso de su propio órgano de gobierno interno, y segundo, una opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP). Es un doble filtro de control.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un instituto de salud pública autorizado para un gasto en medicamentos, que por una emergencia sanitaria necesita aumentar ese fondo. Para hacerlo, su consejo directivo debe aprobarlo y luego obtener el visto bueno de Hacienda.
  • Ejemplo 2: Una universidad autónoma que recibió un presupuesto para infraestructura y descubre que los costos de construcción subieron. No puede solo gastar más; su rectoría y consejo universitario deben autorizar el ajuste y luego gestionar la opinión favorable de la SHCP.
  • Ejemplo 3: Una empresa productiva del estado, como PEMEX o CFE, que necesita modificar el monto autorizado para un proyecto de inversión específico. Su junta de gobierno debe aprobar el cambio y luego someterlo a la revisión de la Secretaría de Hacienda para que emita su opinión.

Análisis jurídico

El artículo 5 es una norma de procedimiento y control presupuestario. Su supuesto de hecho es la necesidad de adecuar (ajustar) un monto previamente autorizado por una disposición anterior (el "párrafo anterior" al que hace referencia). La consecuencia jurídica es la creación de un procedimiento de dos etapas para validar dicha adecuación: una autorización interna (del órgano de gobierno de la entidad) y un control externo de legalidad y política hacendaria (la opinión favorable de la SHCP). Esta opinión no es mero trámite; es un requisito de validez que asegura la congruencia con los objetivos fiscales globales de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.

Artículos relacionados

Este artículo 5 está intrínsecamente ligado al artículo 4 de la misma ley, que es el "párrafo anterior" que establece el monto autorizado inicialmente. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que detalla los procedimientos generales para modificar asignaciones presupuestales. Finalmente, conecta con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que otorga a la SHCP la facultad de controlar el gasto público.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 5

El Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "El monto autorizado conforme al párrafo anterior podrá ser adecuado previa autorización del órgano de gobierno de la entidad de que se trate y con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.

💡 Caso Práctico — Artículo 5

El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 5. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 5" + "LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
El Artículo 5 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia fiscal. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
El SAT puede imponer multas, recargos y actualizaciones. En casos graves, puede configurarse el delito de defraudación fiscal (Arts. 108-109 CFF).
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
Sí, puede interponer recurso de revocación ante el SAT (45 días) o juicio contencioso administrativo ante el TFJA (30 días). También el juicio de amparo.
¿Puedo pagar en parcialidades?
Sí, el SAT permite convenios de pago en parcialidades (hasta 36 meses) o pago diferido. Se causan recargos por financiamiento.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 5. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.

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