Artículo 7
“Artículo 7o. En el ejercicio fiscal de 2026, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 509 mil 256.2 millones de pesos, de los cuales 317 mil 801.4 millones de pesos corresponden a inversión directa y 191 mil 454.9 millones de pesos a inversión condicionada.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026 es una lista oficial. En ella, el gobierno federal anota todos los ingresos que tiene permitido recaudar durante el año 2026, detallando conceptos, montos y las reglas para cobrarlos. Es como el presupuesto de ingresos de la nación, que autoriza al gobierno a recibir dinero por impuestos, derechos, productos y aprovechamientos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Cuando pagas el Impuesto Sobre la Renta (ISR) por tu salario, el monto y las reglas para calcularlo están fundamentados en lo que autoriza este artículo 7 de la Ley de Ingresos.
- Ejemplo 2: Al comprar gasolina, el impuesto especial (IEPS) que se incluye en el precio está establecido y autorizado en este listado de ingresos del gobierno federal para 2026.
- Ejemplo 3: Si una empresa paga derechos por un permiso de la Secretaría de Economía, la base legal para ese cobro y su monto máximo se encuentran en este catálogo de ingresos.
Análisis jurídico
El artículo 7 constituye el núcleo dispositivo de la Ley de Ingresos. Su supuesto de hecho es la vigencia del ejercicio fiscal 2026. La consecuencia jurídica es la autorización expresa para que la Federación perciba las contribuciones y otros ingresos que enumera. Su interpretación debe ser sistemática, cruzando cada partida con las leyes fiscales específicas (LISR, LIVA, etc.) que desarrollan los procedimientos. Es la fuente de validez formal para la recaudación anual.
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El artículo 2 de la misma Ley de Ingresos, que define el monto total estimado de ingresos, se complementa con el detalle del artículo 7. También se relaciona con el artículo 74 constitucional, que obliga al Congreso a aprobar anualmente esta ley. Además, cada ley de un impuesto específico (como la LISR) opera bajo el paraguas de autorización que brinda este artículo 7 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2026.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 7
El Artículo 7 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026 impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "En el ejercicio fiscal de 2026, la Federación percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de Electricidad por un total de 509 mil 256."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 7
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 7. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2026?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.