Artículo 14
“Artículo 14.- Los Regulados deberán establecer en los contratos, o en cualquier otro acuerdo de voluntades que celebren, la obligación de sus contratistas de apegarse a un Sistema de Administración que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, cuando la ejecución de los mismos implique riesgos para la población, medio ambiente o las instalaciones.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo establece que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (ASEA) es un organismo público descentralizado. Esto significa que, aunque es parte del gobierno federal, tiene su propio patrimonio y personalidad jurídica, lo que le permite tomar decisiones y actuar con cierta autonomía para cumplir con sus funciones de regulación y supervisión en el sector de hidrocarburos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa gasolinera quiere construir una nueva estación de servicio, debe solicitar permisos a la ASEA, que al ser un organismo autónomo, evalúa el proyecto con base en sus propias reglas técnicas de seguridad y medio ambiente.
- Ejemplo 2: Cuando ocurre un derrame de combustible en un ducto, la ASEA, como autoridad con personalidad jurídica propia, puede iniciar una investigación independiente, imponer multas y ordenar las medidas de reparación correspondientes.
- Ejemplo 3: Un ciudadano que presenta una queja por contaminación de un río cerca de una refinería se dirige a la ASEA, la cual, al ser un organismo descentralizado, tiene la facultad de inspeccionar el sitio y emitir resoluciones vinculantes para la empresa operadora.
Análisis jurídico
El artículo 14 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos constituye la norma de creación del ente regulador, definiendo su naturaleza jurídica como organismo descentralizado no sectorizado. Este supuesto normativo le otorga autonomía técnica y de gestión, así como personalidad jurídica y patrimonio propios, elementos esenciales para el ejercicio de sus atribuciones de autoridad. La consecuencia jurídica directa es la capacidad de la ASEA para actuar en el ámbito del derecho público como una entidad distinta de la administración pública centralizada, lo que implica facultades para celebrar contratos, adquirir bienes y ser titular de derechos y obligaciones.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma ley se relaciona porque define el objeto de la ley y, por ende, el marco de actuación del organismo creado en el artículo 14. El artículo 2 es fundamental, ya que establece las atribuciones específicas que justifican la autonomía de la ASEA. A nivel de derecho administrativo general, el concepto de organismo descentralizado se rige por lo dispuesto en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, que regula su organización y funcionamiento.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 14
El Artículo 14 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Los Regulados deberán establecer en los contratos, o en cualquier otro acuerdo de voluntades que celebren, la obligación de sus contratistas de apegarse a un Sistema de Administración que cumpla con los requisitos establecidos por la Agencia, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operat...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 14
En aplicación del Artículo 14, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Los Regulados deberán establecer en los contratos, o en cualquier otro acuerdo de voluntades que c..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 14.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 14 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 14 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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