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LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 22

📜 Texto OficialLEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

I. Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones; II. Clausurar temporal, total o parcialmente las obras, instalaciones o sistemas; III. Ordenar la suspensión temporal del suministro o del servicio; IV. Asegurar substancias, materiales, equipos, accesorios, ductos, instalaciones, sistemas o vehículos de cualquier especie, y V. Inutilizar sustancias, materiales, equipos o accesorios. Al ejercer cualquiera de las medidas de seguridad previstas en el presente artículo, la Agencia deberá, de inmediato, dar aviso a la autoridad que hubiera emitido los permisos o autorizaciones respectivas, para los efectos conducentes.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos le da poder a la Agencia para actuar cuando hay riesgos. Puede parar obras, clausurar instalaciones, cortar servicios, retener equipos o inutilizar materiales peligrosos. Es como una "llave de emergencia" para detener actividades que amenazan la seguridad o el medio ambiente en el sector de hidrocarburos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si una empresa construye un gasoducto sin seguir las normas de seguridad, la Agencia puede ordenar la suspensión total de los trabajos para evitar un posible accidente.
  • Ejemplo 2: Al encontrar fugas recurrentes en una estación de servicio por mantenimiento deficiente, la autoridad puede clausurarla temporalmente hasta que se reparen las instalaciones.
  • Ejemplo 3: Si se descubre que un transporte está cargando materiales peligrosos en condiciones inseguras, la Agencia puede asegurar (retener) el vehículo para prevenir un derrame o explosión.

Análisis jurídico

El artículo 22 establece las medidas de seguridad de carácter administrativo que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos puede imponer. El supuesto de hecho implícito es la existencia de un riesgo inminente o una violación grave a la normativa en materia de seguridad industrial o protección ambiental dentro del sector. La consecuencia jurídica es la imposición inmediata de una o varias de las cinco medidas coercitivas listadas (suspensión, clausura, etc.), las cuales son precautorias y de ejecución inmediata. La norma incluye una garantía de notificación, obligando a la Agencia a informar de inmediato a la autoridad que otorgó los permisos originales.

Artículos relacionados

El artículo 21 de la misma ley, que define las facultades de inspección y vigilancia, es el antecedente lógico que puede derivar en la aplicación del artículo 22. También se relaciona con el artículo 23, que establece el procedimiento para imponer sanciones, pues las medidas de seguridad del artículo 22 pueden ser previas o simultáneas a un proceso sancionador. De la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, los artículos sobre medidas de apremio y ejecución son relevantes para el marco de actuación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 22

El Artículo 22 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Suspender trabajos relacionados con la construcción de obras e instalaciones."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 22

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 22. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 22.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 22" + "LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 22 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 22 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
El Artículo 22 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 22. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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