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LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 26

📜 Texto OficialLEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

I. La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido a los bienes o a la salud de las personas, o la afectación del medio ambiente o los recursos naturales; II. Las condiciones económicas del infractor; III. La reincidencia, si la hubiere; IV. El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción, y V. El beneficio directamente obtenido por el infractor por los actos relacionados con la imposición de sanciones. En caso de que el infractor realice las medidas correctivas o de urgente aplicación o subsane las irregularidades en que hubiere incurrido, previamente a que la Agencia imponga una sanción, dicha autoridad podrá considerar tal situación como atenuante de la infracción cometida. TÍTULO TERCERO Integración y Funcionamiento de la Agencia Capítulo I Disposiciones Generales

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 26 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es la "tabla de criterios" que usa la Agencia para decidir cuánto multarte si violas la ley. Te dice que van a ver qué tan grave fue tu falta, si lo hiciste a propósito, si ya habías cometido infracciones antes, tu situación económica y si te sacaste algún provecho. Si arreglas el problema antes de que te multen, eso puede ayudar a que tu sanción sea menor.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una empresa petrolera tiene un derrame pequeño por no dar mantenimiento a un ducto. La Agencia, al calcular la multa, considerará el daño ambiental causado y que la falla fue por negligencia, aplicando los criterios del artículo 26.
  • Ejemplo 2: Un contratista que ya fue sancionado antes por no usar equipo de seguridad adecuado vuelve a cometer la misma falta. Al ser reincidente, la sanción será más severa según lo establecido en este artículo.
  • Ejemplo 3: Una gasolinera evadió costos de un sistema de recuperación de vapores, obteniendo un beneficio económico. Al ser descubierta, ese beneficio ilícito será un factor para aumentar el monto de la multa, como lo indica el artículo.

Análisis jurídico

El artículo 26 establece los criterios de graduación de sanciones administrativas. Su supuesto de hecho es la comisión de una infracción prevista en la ley. La consecuencia jurídica es la determinación de la medida precisa de la sanción (multa) dentro de los márgenes legales. Los criterios son: gravedad (daños a personas, bienes o ambiente), capacidad económica del infractor, reincidencia, elemento subjetivo (intención o negligencia) y beneficio obtenido. Incluye un atenuante facultativo: la subsanación previa a la imposición. Su interpretación debe ser sistemática con el procedimiento sancionador de la misma ley.

Artículos relacionados

El artículo 25 de la misma ley es clave, pues establece los tipos de infracciones y sanciones, mientras que el artículo 26 detalla cómo se ajusta el monto de dichas sanciones. También se relaciona con el artículo 14 constitucional, que garantiza el derecho a una sanción proporcional, principio que este artículo 26 desarrolla al listar criterios específicos para individualizar la pena administrativa.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 26

El Artículo 26 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS otorga facultades y atribuciones específicas. Su texto inicia estableciendo: "La gravedad de la infracción, considerando principalmente los siguientes criterios: los daños que se hubieran producido a los bienes o a la salud de las personas, o la afectación del medio ambiente o los recursos naturales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 26

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 26 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 26.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 26" + "LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 26 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

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⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 26 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
El Artículo 26 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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