Artículo 31
“I. Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable; II. Dirigir las actividades de la Agencia; III. Nombrar y remover libremente a los servidores públicos de la Agencia; IV. Expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, así como las normas oficiales mexicanas en materia de protección ambiental, que sean competencia de la Agencia conforme a la presente Ley; V. Formular el anteproyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Secretaría para su entrega a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; VI. Ejercer o autorizar el ejercicio del presupuesto autorizado a la Agencia; VII. Participar en las negociaciones de tratados internacionales que lleve a cabo el Ejecutivo Federal en las materias de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente que tengan vinculación con el Sector, y VIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y de la presente Ley. El Director Ejecutivo podrá delegar la representación legal de la Agencia y sus facultades en favor de los servidores públicos previstos en el Reglamento Interior respectivo, mediante acuerdo delegatorio que deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de la prevista en la fracción IV del presente artículo.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 31 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es como la "carta de poderes" del jefe máximo de la Agencia. Le da al Director Ejecutivo la autoridad total para dirigir la institución, desde representarla legalmente, contratar y despedir personal, hasta crear las reglas de seguridad y medio ambiente para la industria petrolera y gasera, y manejar su presupuesto. Es la lista de sus responsabilidades y facultades principales.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si una empresa petrolera necesita saber qué normas técnicas debe cumplir para operar una plataforma, las reglas oficiales las emite el Director Ejecutivo usando la facultad que le da este artículo 31.
- Ejemplo 2: Cuando la Agencia firma un contrato para comprar equipos de medición de emisiones, lo hace a través de su Director Ejecutivo, quien tiene la representación legal que le confiere este artículo.
- Ejemplo 3: Si hay un accidente en una gasolinera y se investiga, los inspectores que acuden actúan bajo la autoridad del Director, quien dirige todas las actividades de la Agencia según este precepto legal.
Análisis jurídico
El artículo 31 constituye el núcleo de las atribuciones del órgano unipersonal al frente de la Agencia. Establece el supuesto de hecho de la designación del Director Ejecutivo y, como consecuencia jurídica, le otorga un catálogo de facultades expresas de administración, representación, normación y dirección. La fracción VIII funciona como una cláusula residual que amplía su ámbito de acción. La última parte introduce una limitación importante: la facultad normativa (fracción IV) es indelegable, a diferencia de la representación legal y otras, lo que subraya su carácter esencial y de alta responsabilidad técnica dentro del marco de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
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El artículo 30 de la misma ley, que establece los requisitos para ser Director Ejecutivo, es el preámbulo lógico a este artículo 31. También se relaciona con el artículo 32, que define la estructura interna de la Agencia, pues el Director dirige esa organización. Fuera de esta ley, sus facultades de representación se ejercen conforme al Código de Comercio y las leyes de contrataciones públicas cuando realiza actos de dominio.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 31
El Artículo 31 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Administrar y representar legalmente a la Agencia, con la suma de facultades generales y especiales, incluyendo facultades para actos de administración y de dominio que, en su caso, requiera conforme a la legislación aplicable." Su texto vincula expresamente el ordenamiento interno con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por México, ampliando el bloque de constitucionalidad.
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
La referencia a los tratados internacionales convierte este precepto en la puerta de entrada del derecho internacional de los derechos humanos al sistema jurídico mexicano. El abogado debe revisar, además de la Constitución, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), y los instrumentos especializados (CEDAW, CDN, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad) según el caso.
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Controversia Constitucional ante la SCJN para resolver conflictos competenciales entre poderes u órdenes de gobierno (plazo 30 días desde el conocimiento del acto). Esta vía es exclusiva para los poderes, órganos o entes públicos señalados en el artículo 105 fracción I constitucional.
💡 Caso Práctico — Artículo 31
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 31. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
El bloque de constitucionalidad que forma este artículo con los tratados internacionales amplía el parámetro de control de regularidad constitucional. La SCJN (Contradicción de Tesis 293/2011) estableció que los derechos humanos reconocidos en tratados tienen rango constitucional, pero que cuando la Constitución establece restricciones expresas a un derecho, éstas prevalecen incluso frente al tratado. Esta tensión es objeto de debate doctrinal y jurisprudencial permanente.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 31.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 31 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 31 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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