Artículo 37
“I. Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Director Ejecutivo de la Agencia instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría, en una institución de banca de desarrollo; II. La Agencia instruirá al fiduciario la aplicación de los recursos de este fideicomiso a la cobertura de gastos necesarios para cumplir con sus funciones en posteriores ejercicios fiscales, respetando los principios a los que hace referencia el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y estando sujetos a la evaluación y al control de la Auditoría Superior de la Federación y de la Secretaría de la Función Pública; III. No podrán acumular recursos superiores al equivalente de tres veces el presupuesto anual de la Agencia, tomando como referencia el presupuesto aprobado para el último ejercicio fiscal. En caso de que existan recursos adicionales, éstos serán transferidos a la Tesorería de la Federación; IV. Deberá registrarse y renovar anualmente su registro ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para efectos del seguimiento de los recursos públicos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento; V. La Agencia deberá incluir en los informes trimestrales y en la Cuenta Pública un reporte del cumplimiento de la misión y fines del fideicomiso, así como de los recursos ejercidos para tal efecto; así como poner esta información a disposición del público en general, a través de su respectiva página de Internet, y VI. Estará sujeto a las obligaciones en materia de transparencia conforme a la ley de la materia.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos establece las reglas para manejar el dinero sobrante de la Agencia al final del año. Si le queda dinero, debe guardarlo en un fondo especial (fideicomiso) para gastos futuros, pero no puede acumular más de tres veces su presupuesto anual. Todo este proceso debe ser público, transparente y auditado por las autoridades correspondientes.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si la Agencia cobra multas por inspecciones y al cerrar el año le sobra dinero, no puede gastarlo libremente. Debe depositarlo en el fideicomiso que describe el artículo 37 para usarlo en futuras fiscalizaciones de seguridad en gasolineras o ductos.
- Ejemplo 2: Como ciudadano, puedes consultar en la página de internet de la Agencia los informes trimestrales donde se detalla cómo se usan los recursos de este fondo, ejerciendo tu derecho a la transparencia que garantiza esta ley.
- Ejemplo 3: Si la Agencia acumula en el fideicomiso un monto mayor a tres veces su presupuesto anual, el excedente no se queda ahí. Por ley, ese dinero extra debe ser transferido al gobierno federal para su redistribución en otros rubros de interés público.
Análisis jurídico
El artículo 37 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos regula el destino de los ingresos propios excedentes. El supuesto de hecho es la existencia de un saldo remanente al final del ejercicio fiscal. La consecuencia jurídica es su aportación a un fideicomiso público, con límites de acumulación (tres veces el presupuesto anual) y destinos específicos. La norma establece un sistema de control integral: sujeto a los principios constitucionales de artículo 134, evaluación por la ASF y SFP, registro en SHCP, y obligaciones de transparencia y rendición de cuentas en informes trimestrales y cuenta pública.
Artículos relacionados
El artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es fundamental, ya que este artículo 37 obliga a respetar sus principios de legalidad, honradez, eficiencia y transparencia en el manejo de los recursos. Dentro de la misma ley, los artículos que definen los ingresos propios de la Agencia son la fuente de los posibles excedentes regulados aquí. También se relaciona con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que rige el registro y seguimiento de estos recursos públicos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 37
El Artículo 37 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Si al finalizar el ejercicio fiscal existiera saldo remanente de ingresos propios excedentes, el Director Ejecutivo de la Agencia instruirá su aportación al fideicomiso público constituido por la Secretaría, en una institución de banca de desarrollo."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 37
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 37. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 37.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 37 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 37 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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