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LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Artículo 8

📜 Texto OficialLEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS

Para estos efectos, la Agencia también participará en el Consejo de Coordinación del Sector Energético en términos de las reglas de operación de dicho Consejo.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que la Agencia de Seguridad Industrial y Protección Ambiental del Sector Hidrocarburos (ASEA) tiene un asiento en una mesa de trabajo importante del gobierno. Dicha mesa se llama Consejo de Coordinación del Sector Energético. La ASEA participará en las discusiones y decisiones de este consejo, siguiendo las reglas que ya tiene establecidas dicho grupo para funcionar.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si vives cerca de una gasolinera y hay un proyecto para modificar sus instalaciones, la ASEA, desde su participación en el Consejo, puede coordinar con otras autoridades para que la seguridad y el medio ambiente sean considerados en las políticas del sector.
  • Ejemplo 2: Cuando el gobierno diseña un plan nacional para el uso de gas natural, la ASEA aporta su visión técnica en seguridad y ambiente durante las reuniones del Consejo, influyendo en las estrategias que se aprueben.
  • Ejemplo 3: Ante un derrame de hidrocarburos, la participación de la ASEA en este Consejo facilita la coordinación inmediata con otras dependencias energéticas para una respuesta integral, más allá de solo la sanción.

Análisis jurídico

El artículo 8 de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos es una norma de competencia y coordinación. Su supuesto de hecho es la existencia y operación del Consejo de Coordinación del Sector Energético. La consecuencia jurídica es la integración de la ASEA como miembro participante en dicho órgano colegiado. La interpretación sistemática indica que esta participación es instrumental para cumplir con sus fines de seguridad y protección ambiental, ya que le permite incidir en la política sectorial desde un ámbito de decisión interinstitucional, alineando sus acciones con las de la Secretaría de Energía y otras entidades.

Artículos relacionados

El artículo 7 de la misma Ley lista las facultades de la ASEA, y esta participación en el Consejo es un medio para ejercer algunas de ellas, como la coordinación con autoridades. También se relaciona con las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica y la Ley de Hidrocarburos que crean el Consejo de Coordinación del Sector Energético, pues definen su composición y reglas de operación a las que este artículo 8 se remite.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 8

El Artículo 8 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Para estos efectos, la Agencia también participará en el Consejo de Coordinación del Sector Energético en términos de las reglas de operación de dicho Consejo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 8

En aplicación del Artículo 8, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Para estos efectos, la Agencia también participará en el Consejo de Coordinación del Sector Energéti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 8.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 8" + "LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD ".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 8 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 8 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS?
El Artículo 8 de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE DEL SECTOR HIDROCARBUROS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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