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📜 Texto OficialLEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

I.- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales; II.- Solicitar de otras autoridades, servidores públicos o particulares todo género de documentos e informes; III.- Practicar visitas e inspecciones, ya sea personalmente o por medio del personal técnico o profesional bajo su dirección en términos de ley; IV.- Citar a las personas que deban comparecer como peritos o testigos; y V.- Efectuar todas las demás acciones que conforme a derecho juzgue convenientes para el mejor conocimiento del asunto.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos le da poderes a la CNDH para investigar. Es como su "caja de herramientas" legal. Puede pedir documentos a cualquier autoridad, inspeccionar lugares, llamar a testigos y hacer lo que sea necesario, dentro de la ley, para descubrir la verdad cuando alguien denuncia una violación a derechos humanos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si denuncias maltrato en un centro de reclusión, la CNDH puede usar el artículo 39 para inspeccionar el lugar y pedir los registros médicos y de guardias para verificar los hechos.
  • Ejemplo 2: Si una comunidad indígena alega que una empresa contaminó su río, la CNDH puede solicitar a la empresa y a las autoridades ambientales todos los estudios y permisos para investigar el caso.
  • Ejemplo 3: Si un servidor público se niega a dar información sobre un caso, la CNDH puede citarlo formalmente a declarar como testigo, obligándolo a cooperar con la investigación.

Análisis jurídico

El artículo 39 de la Ley de la Comision Nacional de los Derechos Humanos establece las facultades de investigación de la Comisión. Constituye el núcleo de su poder de instrucción. El supuesto de hecho es la existencia de una queja por presunta violación de derechos humanos. La consecuencia jurídica es la atribución de la CNDH para ejercer actos de autoridad como solicitar informes (fracciones I y II), practicar visitas (III), citar personas (IV) y realizar diligencias análogas (V). Su interpretación debe ser sistemática con el artículo 6 constitucional y el 102 apartado B, que otorgan autonomía y amplias facultades investigadoras al organismo.

Artículos relacionados

El artículo 40 de la misma ley se relaciona, pues establece la obligación de las autoridades de proporcionar la información que la CNDH solicite en uso de estas facultades. También el artículo 102, apartado B, de la Constitución es fundamental, ya que es la base constitucional que dota de autonomía y poder de investigación a la CNDH, del cual derivan las facultades detalladas en este artículo 39.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 39

El Artículo 39 de la LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos, la presentación de informes o documentación adicionales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 39

En aplicación del Artículo 39, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Pedir a las autoridades o servidores públicos a los que se imputen violaciones de derechos humanos..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 39.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 39" + "LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DEREC".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 39 de la LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 39 de la LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
El Artículo 39 de la LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 39. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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