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📜 Texto OficialLEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. El Director General tendrá la representación legal del organismo, con todas las facultades de un apoderado general, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y estará facultado para otorgar y revocar poderes generales y especiales en términos de la legislación aplicable.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece quién pone al mando del organismo encargado de los adultos mayores y qué poder tiene esa persona. El Presidente de México es quien elige al Director General. Una vez en el cargo, esta persona actúa como el representante legal máximo del organismo, con amplias facultades para tomar decisiones y nombrar a otros apoderados.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si el organismo necesita firmar un contrato para construir un centro de día, el Director General es quien tiene la autoridad legal para firmarlo en nombre de toda la institución, comprometiendo sus recursos.
  • Ejemplo 2: Cuando se presenta una demanda contra el organismo por algún servicio, el Director General es la figura autorizada para recibir la notificación y nombrar al abogado que llevará la defensa legal.
  • Ejemplo 3: Para delegar tareas, el Director General puede dar poderes a otros funcionarios para que realicen trámites específicos, como la compra de medicamentos o la gestión de convenios con hospitales.

Análisis jurídico

El artículo 36 establece el nombramiento y las facultades del órgano de gobierno individual (Director General) del organismo descentralizado. El supuesto de hecho es la existencia de la vacante. La consecuencia jurídica es el nombramiento por el Presidente de la República, sujeto a los requisitos de idoneidad del artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales. Además, se le confiere la representación legal plena, con las facultades de un apoderado general para actos de administración y dominio, limitadas solo por el marco de dicha ley paraestatal y el orden jurídico aplicable, incluyendo la facultad de crear y extinguir mandatos.

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El artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales es clave, pues es donde se detallan los requisitos que debe cumplir el Director General para ser nombrado. Dentro de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, el artículo 35 define la naturaleza del organismo (descentralizado) del cual el artículo 36 establece su máxima autoridad ejecutiva. También se relaciona con las normas del Código Civil Federal sobre la figura del mandato o poder notarial, que es el marco bajo el cual el Director General otorga poderes.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 36

El Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisitos señalados en el artículo 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.

💡 Caso Práctico — Artículo 36

En aplicación del Artículo 36, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "El Director General será nombrado por el Presidente de la República y deberá cumplir con los requisi..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 36.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 36" + "LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADUL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
El Artículo 36 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 36. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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