Artículo 48
“Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto. Artículo reformado DOF 26-01-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue modificado en 2005. La ley no nos da el texto del artículo reformado, solo nos dice que hubo un cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de ese año. Para saber qué derechos o procedimientos establece ahora, es necesario consultar directamente el texto vigente de la ley.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Un adulto mayor quiere conocer sus derechos actuales. Al buscar el artículo 48, se encuentra con que fue reformado y debe buscar la versión más reciente de la ley para tener la información correcta y no basarse en versiones antiguas.
- Ejemplo 2: Un familiar que ayuda en un trámite para una persona mayor necesita fundamentar una solicitud. Debe asegurarse de citar el texto legal actualizado, verificando que el artículo 48 no sea el que estaba antes de la reforma del 2005.
- Ejemplo 3: Un trabajador social prepara una plática sobre derechos. Revisa el artículo 48 y nota la reforma, por lo que investiga el contenido vigente para dar información precisa a su audiencia de adultos mayores.
Análisis jurídico
La mención "Artículo reformado DOF 26-01-2005" constituye una nota de vigencia. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 48 fueron modificados a partir de esa fecha. Su interpretación sistemática exige consultar el texto publicado en esa edición del DOF para integrarlo al contexto normativo actual de la ley. No operan los textos anteriores, aplicándose el principio de irretroactividad de la ley. El análisis debe centrarse en el nuevo contenido y su armonía con los principios de la ley.
Artículos relacionados
El artículo 1 de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es fundamental, pues establece el objeto y principios que guían la interpretación del artículo 48 reformado. También se relaciona con las Disposiciones Transitorias del decreto de reforma del 2005, que precisan cómo y cuándo entra en vigor el nuevo texto del artículo. Consultar la ley completa es crucial para entender el alcance de la modificación.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 48
El Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se e...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 48
En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
¿Este artículo aplica en todo México?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.