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📜 Texto OficialLEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES

Artículo 48.- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se expidan para este efecto. Artículo reformado DOF 26-01-2005

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 48 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores fue modificado en 2005. La ley no nos da el texto del artículo reformado, solo nos dice que hubo un cambio publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de ese año. Para saber qué derechos o procedimientos establece ahora, es necesario consultar directamente el texto vigente de la ley.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un adulto mayor quiere conocer sus derechos actuales. Al buscar el artículo 48, se encuentra con que fue reformado y debe buscar la versión más reciente de la ley para tener la información correcta y no basarse en versiones antiguas.
  • Ejemplo 2: Un familiar que ayuda en un trámite para una persona mayor necesita fundamentar una solicitud. Debe asegurarse de citar el texto legal actualizado, verificando que el artículo 48 no sea el que estaba antes de la reforma del 2005.
  • Ejemplo 3: Un trabajador social prepara una plática sobre derechos. Revisa el artículo 48 y nota la reforma, por lo que investiga el contenido vigente para dar información precisa a su audiencia de adultos mayores.

Análisis jurídico

La mención "Artículo reformado DOF 26-01-2005" constituye una nota de vigencia. Indica que el supuesto de hecho y la consecuencia jurídica originales del artículo 48 fueron modificados a partir de esa fecha. Su interpretación sistemática exige consultar el texto publicado en esa edición del DOF para integrarlo al contexto normativo actual de la ley. No operan los textos anteriores, aplicándose el principio de irretroactividad de la ley. El análisis debe centrarse en el nuevo contenido y su armonía con los principios de la ley.

Artículos relacionados

El artículo 1 de la misma Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores es fundamental, pues establece el objeto y principios que guían la interpretación del artículo 48 reformado. También se relaciona con las Disposiciones Transitorias del decreto de reforma del 2005, que precisan cómo y cuándo entra en vigor el nuevo texto del artículo. Consultar la ley completa es crucial para entender el alcance de la modificación.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 48

El Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro centro de atención a las personas adultas mayores, deberán ajustar su funcionamiento a lo dispuesto por las Normas Oficiales Mexicanas, Normas Mexicanas, Normas Técnicas y los reglamentos que se e...."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 48

En aplicación del Artículo 48, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- Las instituciones públicas y privadas, casas hogar, albergues, residencias de día o cualquier otro..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 48.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 48" + "LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADUL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
El Artículo 48 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 48. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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