Artículo 6
“Párrafo reformado DOF 24-01-2020 I. Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administrativos, cuando tengan alguna discapacidad. El Estado promoverá la existencia de condiciones adecuadas para las personas adultas mayores tanto en el transporte público como en los espacios arquitectónicos; Fracción reformada DOF 26-01-2005 II. Información: Las instituciones públicas y privadas, a cargo de programas sociales deberán proporcionarles información y asesoría tanto sobre las garantías consagradas en esta Ley como sobre los derechos establecidos en otras disposiciones a favor de las personas adultas mayores, y III. Registro: El Estado a través del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, recabará la información necesaria del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, para determinar la cobertura y características de los programas y beneficios dirigidos a las personas adultas mayores. Fracción reformada DOF 26-01-2005”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 6 de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores establece tres obligaciones clave. Primero, que cualquier lugar público o privado que atienda a adultos mayores debe tener instalaciones y personal para darles trato preferente y ayudarlos si tienen discapacidad, además de promover mejoras en transporte y espacios. Segundo, las instituciones deben informarles sobre sus derechos. Tercero, el Estado debe recabar datos para saber cómo están funcionando los programas para ellos.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Al ir a un banco, una persona mayor con dificultad para ver tiene derecho a que un empleado la ayude a llenar un formato o a que la atiendan en un área especial, sin hacer la fila común.
- Ejemplo 2: Si un adulto mayor acude a una oficina de gobierno a preguntar por una pensión, el personal está obligado a explicarle claramente todos los beneficios a los que tiene derecho por ley.
- Ejemplo 3: Al usar el metro o un centro de salud, las autoridades deben trabajar para que haya rampas, asientos preferenciales y señalización clara que facilite el acceso y uso a las personas mayores.
Análisis jurídico
El artículo 6 estructura tres derechos-principio para las personas adultas mayores. La Fracción I impone una obligación de medios y resultados a instituciones públicas y privadas: deben contar con infraestructura, mobiliario y recursos humanos para procedimientos alternativos, especialmente en casos de discapacidad. El Estado tiene un mandato de promoción en transporte y espacios arquitectónicos. La Fracción II establece una obligación de información y asesoría activa por parte de entidades con programas sociales. La Fracción III asigna al INAPAM la tarea de recabar datos del INEGI para evaluar la política pública, un elemento técnico para la rendición de cuentas.
Artículos relacionados
El artículo 5 de la misma Ley lista los derechos de las personas adultas mayores, siendo el artículo 6 un desarrollo concreto de algunos de ellos, como la atención preferencial. La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad se relaciona directamente, ya que el artículo 6 menciona expresamente la obligación de realizar procedimientos alternativos cuando el adulto mayor tenga alguna discapacidad, complementando la protección.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 6
El Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adultas mayores deberá contar con la infraestructura, mobiliario y equipo adecuado, así como con los recursos humanos necesarios para que se realicen procedimientos alternativos en los trámites administr...."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 6
En aplicación del Artículo 6, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Atención preferencial: Toda institución pública o privada que brinde servicios a las personas adulta..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.
La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 6.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 6 de la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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¿Este artículo aplica en todo México?
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📄 Plantillas Relacionadas
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