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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

ARTÍCULO 1. La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 1 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es como la portada y el índice de un libro. Su único contenido es el título "Artículo 1", lo que significa que esta ley está organizada en artículos numerados y este es el primero. En la práctica, este artículo no establece reglas o derechos por sí solo; su función es iniciar la estructura formal de la ley, la cual se desarrolla en los artículos siguientes.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si buscas en internet la "Ley de los Institutos Nacionales de Salud, artículo 1", encontrarás que es un punto de partida. Para entender la ley, debes seguir leyendo los artículos 2, 3 y siguientes, donde sí se explican los institutos y sus funciones.
  • Ejemplo 2: Un estudiante que hace una tarea sobre el marco legal de la salud en México. Al citar esta ley, verá que el artículo 1 es solo un encabezado, por lo que su investigación debe basarse en el contenido sustancial de los artículos posteriores.
  • Ejemplo 3: Cuando un ciudadano consulta el documento oficial de la ley, se topa con que el artículo 1 está vacío de contenido normativo. Esto le indica que la información importante sobre los institutos, como el INER o el INNN, viene después en el texto legal.

Análisis jurídico

El artículo 1 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud constituye un artículo formal, carente de supuesto de hecho o consecuencia jurídica propia. Su función es de orden sistemático, marcando el inicio de la numeración de los preceptos que integran la ley. En interpretación sistemática, se entiende que la norma sustantiva comienza a partir del artículo 2, donde se definen los institutos y su objeto. Este tipo de disposiciones son comunes en la técnica legislativa mexicana para estructurar el ordenamiento, sin que por ello generen efectos normativos directos o autónomos.

Artículos relacionados

El artículo 2 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud es fundamental, pues ahí se define qué son los Institutos Nacionales de Salud y su objeto. También se relaciona con el artículo 3, que enumera cada instituto (como el Instituto Nacional de Pediatría). Para el marco general, la Ley General de Salud es la norma rectora que establece las bases para que operen estas instituciones especializadas.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 1

El Artículo 1 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "La presente ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de los Institutos Nacionales de Salud, así como fomentar la investigación, enseñanza y prestación de servicios que se realice en ellos."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 1

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 1 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 1.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 1" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 1 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 1 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 1 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 1. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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