Artículo 19
“I. Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto; II. Ejercer las más amplias facultades de dominio, administración, pleitos y cobranzas, aun aquellas que requieran cláusula especial. Cuando se trate de actos de dominio se requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno para el ejercicio de las facultades relativas; III. Emitir, avalar y negociar títulos de crédito; IV. Otorgar, sustituir y revocar poderes generales y especiales con las facultades que le competan, incluso las que requieran autorización o cláusula especial; V. Formular denuncias y querellas, así como otorgar el perdón legal; VI. Ejercitar y desistirse de acciones judiciales, inclusive en materia de amparo; VII. Celebrar transacciones en materia judicial y comprometer asuntos en arbitraje; VIII. Proponer a la Junta de Gobierno los estímulos que deban otorgarse al personal del Instituto; IX. Otorgar reconocimientos no económicos a personas físicas o morales benefactoras del Instituto, incluidos aquellos que consistan en testimonios públicos permanentes; X. Autorizar la apertura de cuentas de inversión financiera, las que siempre serán de renta fija o de rendimiento garantizado, y XI. Fijar las condiciones generales de trabajo del Instituto, tomando en cuenta la opinión del Sindicato correspondiente.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 19 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es como la lista de "poderes" que tiene el director general de un Instituto. Le dice todo lo que puede hacer por su cuenta, como firmar contratos, cobrar deudas o abrir cuentas de banco. También señala qué cosas no puede hacer solo, como vender propiedades, pues para eso necesita el permiso de la Junta de Gobierno del Instituto.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si el Instituto Nacional de Cancerología necesita comprar un nuevo equipo médico costoso, su director general puede firmar el contrato de compraventa gracias a las facultades del artículo 19.
- Ejemplo 2: Si una empresa dona dinero al Instituto Nacional de Pediatría, el director puede otorgarle un reconocimiento público en nombre de la institución, tal como lo permite este artículo.
- Ejemplo 3: Si un paciente interpone un amparo contra el Instituto, el director general tiene la facultad para representar legalmente al Instituto y decidir las acciones a seguir en ese juicio.
Análisis jurídico
El artículo 19 constituye el núcleo de las facultades del titular del Instituto. Establece un catálogo de atribuciones generales y especiales en materia de gestión patrimonial, administrativa, laboral y procesal. Se distingue entre actos de administración, que puede ejercer libremente, y actos de dominio (como enajenación de bienes), que requieren autorización previa de la Junta de Gobierno, imponiendo un control interno. La redacción es amplia ("las más amplias facultades") pero con salvaguardas específicas, delegando en la figura directiva la operación cotidiana dentro de un marco de supervisión.
Artículos relacionados
Este artículo se complementa con el artículo 18 de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, que define quién es el titular de estas facultades: el director general. También se relaciona con el artículo 20, que detalla las facultades de la Junta de Gobierno, el órgano que debe autorizar los actos de dominio mencionados en la fracción II del artículo 19 aquí analizado.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 19
El Artículo 19 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Celebrar y otorgar toda clase de actos, convenios, contratos y documentos inherentes al objeto del Instituto."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.
Las disposiciones sobre el juicio de amparo que contiene este artículo deben leerse de forma sistemática con la Ley de Amparo vigente. Los valores procesales que consagra —relatividad de la sentencia, definitividad, instancia de parte— determinan la procedencia y los efectos del juicio protector.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).
💡 Caso Práctico — Artículo 19
Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 19. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 19.
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Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 19 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 19 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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