Artículo 21
“ARTÍCULO 21. Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 21 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud no contiene texto normativo. Esto significa que, en su redacción actual, es un artículo vacío o reservado para una futura regulación. No establece derechos, obligaciones, procedimientos ni estructura alguna para los Institutos Nacionales de Salud. Su existencia formal en la ley no tiene un efecto práctico inmediato para los ciudadanos o las instituciones.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si buscas información sobre los derechos de los pacientes o las funciones de un instituto como el INCan, este artículo 21 no te proporcionará ninguna guía, ya que carece de contenido normativo.
- Ejemplo 2: Un estudiante que investiga la Ley de los Institutos Nacionales de Salud para una tesis encontrará que el artículo 21 es una referencia sin texto, lo que indica un espacio dejado para una posible futura reforma.
- Ejemplo 3: Un abogado que analiza el marco legal de los institutos de salud debe verificar si este artículo 21 ha sido reformado posteriormente para incluir disposiciones, pues en su estado original no aporta elementos jurídicos.
Análisis jurídico
El artículo 21 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud constituye una disposición formal sin contenido material. No existe un supuesto de hecho ni una consecuencia jurídica que analizar. Su presencia en la estructura numérica de la ley puede deberse a una técnica de legislación que reserva espacios para futuras ampliaciones, o bien, a que su texto original fue derogado sin reordenar la numeración. Su interpretación sistemática no es posible al no vincularse con otros preceptos. La aplicación práctica es nula hasta que sea objeto de una reforma que le incorpore texto normativo.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, los artículos que definen la organización y funciones, como el 1 y el 2, son los centrales. El artículo 20, que presumiblemente precede al 21, podría contener la última disposición activa antes de este espacio vacío. También es relevante consultar la Ley General de Salud, que establece el marco general aplicable a todos los institutos, supliendo la ausencia de regulación en este artículo 21 específico.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 21
El Artículo 21 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Cada uno de los Institutos Nacionales de Salud contará con un patronato, con un consejo asesor externo y con un consejo técnico de administración y programación, como órganos de apoyo y consulta."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 21
Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 21 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 21.
🧮 Calculadoras Relacionadas
Herramientas de cálculo relevantes para los derechos y obligaciones de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 21 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 21 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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📄 Plantillas Relacionadas
Documentos legales listos para usar, basados en los derechos y obligaciones de este artículo.