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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño; II. Contribuir a la obtención de recursos que promuevan el cumplimiento de los objetivos de los Institutos, y III. Las demás que les señalen las juntas de gobierno.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 25 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud enumera las funciones de los Consejos Consultivos de cada Instituto. En pocas palabras, su trabajo es ayudar: dan ideas para que los Institutos trabajen mejor, buscan formas de conseguir dinero o recursos para sus proyectos, y realizan cualquier otra tarea que les encargue la junta de gobierno. Son como un grupo de apoyo externo que asesora y busca soluciones.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si un ciudadano experto en recaudación de fondos es invitado a un Consejo Consultivo del Instituto Nacional de Cancerología, su labor, basada en este artículo, será proponer estrategias para obtener donativos que financien nuevos equipos de radioterapia.
  • Ejemplo 2: Un investigador reconocido que forma parte del Consejo del Instituto Nacional de Pediatría puede sugerir, según la fracción I, cambios en los protocolos de investigación para hacerlos más eficientes y rápidos, beneficiando a los niños pacientes.
  • Ejemplo 3: La junta de gobierno del INER puede pedir a su Consejo Consultivo, conforme a la fracción III, que evalúe el impacto de un programa contra el tabaquismo. El Consejo debe realizar esa tarea específica además de sus funciones generales de apoyo y búsqueda de recursos.

Análisis jurídico

El artículo 25 establece el catálogo de funciones de los Consejos Consultivos, órganos auxiliares previstos en esta ley. Las fracciones I y II definen sus cometidos principales: una función de asesoría y supervisión ("formular sugerencias") y una función de procuración de fondos. La fracción III es una cláusula de apertura que permite a la junta de gobierno, el órgano supremo de cada Instituto, atribuirles facultades adicionales, dotando de flexibilidad a su actuación. La norma configura un supuesto de hecho genérico (ser Consejo Consultivo) y una consecuencia jurídica específica (el deber de realizar las actividades listadas).

Artículos relacionados

Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 24 es fundamental, ya que es el que crea y define la integración de los Consejos Consultivos cuyo funcionamiento detalla este artículo 25. También se relaciona con el artículo 23, que regula la Junta de Gobierno, el órgano que, según la fracción III, puede asignarles tareas adicionales. Esta conexión muestra la estructura jerárquica y de colaboración entre los órganos de gobierno y los consultivos.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 25

El Artículo 25 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 25

En aplicación del Artículo 25, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Apoyar las actividades de los Institutos y formular sugerencias tendientes a su mejor desempeño..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 25.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 25" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 25 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 25 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 25 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 25. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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