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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias; II. Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, para los padecimientos cardiovasculares; III. Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición Salvador Zubirán, para las disciplinas biomédicas vinculadas con la medicina interna de alta especialidad en adultos y las relacionadas con la nutrición; IV. Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias Ismael Cosío Villegas, para los padecimientos del aparato respiratorio; Fracción reformada DOF 22-06-2006 IV Bis. Instituto Nacional de Geriatría, para la formación de recursos humanos y la investigación del envejecimiento, de las enfermedades y cuidados del adulto mayor; Fracción adicionada DOF 30-05-2012 V. Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel Velasco Suárez, para las afecciones del sistema nervioso; V bis.- Instituto Nacional de Medicina Genómica, para la regulación, promoción, fomento y práctica de la investigación y aplicación médica del conocimiento sobre del genoma humano; Fracción adicionada DOF 20-07-2004 VI. Instituto Nacional de Pediatría, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia; VII. Instituto Nacional de Perinatología Isidro Espinosa de los Reyes, para la salud reproductiva y perinatal; Fracción reformada DOF 05-11-2004 VIII. Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la Fuente Muñiz, para la psiquiatría y la salud mental; VIII Bis. Instituto Nacional de Rehabilitación Luis Guillermo Ibarra Ibarra; Fracción adicionada DOF 22-06-2005. Reformada DOF 27-01-2015 IX. Instituto Nacional de Salud Pública, para la investigación y enseñanza en salud pública; X. Hospital Infantil de México Federico Gómez, para los padecimientos de la población infantil hasta la adolescencia, y XI. Los demás que en el futuro sean creados por ley o decreto del Congreso de la Unión, con las características que se establecen en la fracción III, del artículo 2 de la presente ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 5 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud es como el directorio oficial de los hospitales e institutos de investigación médica más importantes de México, cada uno especializado en un área. Te dice cuál es el instituto experto en cáncer, cuál en el corazón, cuál en niños, cuál en genética, y así con once instituciones. También deja la puerta abierta para que en el futuro se creen más institutos nacionales de salud si el Congreso lo aprueba.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si a tu padre mayor le diagnostican una enfermedad del corazón compleja, su médico podría referirlo al Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez, mencionado en la fracción II, por ser el centro de referencia nacional para ese padecimiento.
  • Ejemplo 2: Una mujer embarazada con un embarazo de alto riesgo puede ser canalizada al Instituto Nacional de Perinatología para recibir atención especializada, tal como lo establece la fracción VII de este artículo.
  • Ejemplo 3: Un joven que requiere rehabilitación física tras un accidente grave podría ser atendido en el Instituto Nacional de Rehabilitación, el cual está formalmente reconocido en la fracción VIII Bis de esta ley.

Análisis jurídico

El artículo 5 cumple una función de catálogo normativo, estableciendo de manera taxativa la relación de Institutos Nacionales de Salud y su ámbito de competencia material específico (neoplasias, cardiología, nutrición, etc.). Su supuesto de hecho es la existencia de una necesidad de atención o investigación en las especialidades listadas. La consecuencia jurídica es la atribución formal de esa competencia a cada instituto, otorgándoles el carácter de órganos especializados de referencia nacional. La fracción XI introduce un mecanismo de cierre dinámico, permitiendo la creación futura de institutos mediante ley o decreto, lo que evita reformas constantes a la ley base.

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El artículo 2, fracción III, de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, es clave porque establece las características que deben tener estos institutos (investigación, enseñanza, atención médica) y que aplican a los futuros que se creen según la fracción XI del artículo 5. También se relaciona con la Ley General de Salud, que en su Título Séptimo define al Sistema Nacional de Salud, del cual estos institutos son componentes especializados de alto nivel.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 5

El Artículo 5 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Instituto Nacional de Cancerología, para la especialidad de las neoplasias."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

La organización de poderes que establece este artículo define la estructura del principio de separación de poderes y el sistema de pesos y contrapesos. Toda invasión competencial entre los poderes puede dar lugar a una controversia constitucional ante la Suprema Corte.

El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Acción de Inconstitucionalidad ante la SCJN (plazo 30 días desde la publicación de la norma en el DOF, legitimación restringida a minorías parlamentarias, PGR y equivalentes). Para particulares afectados por normas inconstitucionales, el amparo indirecto en su modalidad de amparo contra leyes es el medio idóneo.
  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 5

Un paciente con cáncer solicita al IMSS el tratamiento con un medicamento de reciente aprobación que no está en el Cuadro Básico de Medicamentos. La institución niega el suministro por razones presupuestales. El paciente puede promover amparo indirecto argumentando que el Artículo 5 impone al Estado la obligación de garantizar el derecho a la salud en su contenido mínimo esencial. La SCJN ha sostenido que el derecho a la vida prevalece sobre consideraciones presupuestales cuando el tratamiento es la única alternativa médica disponible.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 5.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 5" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 5 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

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📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

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Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 5 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 5 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 5. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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