Artículo 58
“I. Definición de las responsabilidades que asuman las partes; II. La contraprestación establecida a favor del Instituto Nacional de Salud que corresponda, en términos de las bases que para tal efecto emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y III. Expresión de las demás estipulaciones que de común acuerdo establezcan las partes. Los recursos que obtengan los Institutos Nacionales de Salud de conformidad con este artículo no serán tomados en consideración para determinar las asignaciones presupuestarias que les correspondan y, en consecuencia, no podrán ser considerados como ingresos excedentes. Los servicios que los Institutos Nacionales de Salud otorguen para dar cumplimiento a los contratos referidos en el presente artículo, deberán proporcionarse sin detrimento de los servicios que en términos de esta Ley, los Institutos Nacionales de Salud estén obligados a proporcionar a la población en general. Artículo adicionado DOF 29-11-2019”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
Este artículo de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud permite a los institutos, como el INER o el INCan, hacer contratos con empresas u otras instituciones para vender sus servicios especializados, por ejemplo, análisis de laboratorio o consultoría. El dinero que ganen con esto es extra y no afecta el presupuesto que el gobierno les asigna cada año. Además, estos trabajos extra no deben perjudicar la atención médica gratuita que le deben a la población general.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Una farmacéutica contrata al Instituto Nacional de Cardiología para que su equipo de investigadores realice un estudio clínico sobre un nuevo medicamento para la hipertensión, pagando por ese servicio especializado.
- Ejemplo 2: Una universidad privada firma un convenio con el Instituto Nacional de Salud Pública para que sus expertos impartan un diplomado en epidemiología, generando ingresos adicionales para el instituto.
- Ejemplo 3: Un laboratorio de análisis clínicos envía muestras complejas al Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición para que las procesen con tecnología de punta, pagando la contraprestación correspondiente.
Análisis jurídico
El artículo 58 establece los elementos esenciales de los contratos que los Institutos Nacionales de Salud pueden celebrar: responsabilidades, contraprestación económica (sujeta a reglas de Hacienda) y estipulaciones acordadas. La consecuencia jurídica principal es que los ingresos derivados son adicionales y no se consideran para calcular el presupuesto federal, evitando que se reduzca su asignación. Sistemáticamente, se complementa con el mandato de que estos servicios no deben menoscabar la obligación primaria de atención a la población, salvaguardando la función pública de los institutos.
Artículos relacionados
Dentro de la misma Ley de los Institutos Nacionales de Salud, el artículo 2 define sus objetivos, entre los que está realizar investigación, lo que fundamenta la prestación de servicios especializados. También se relaciona con la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios. Además, las bases de la Secretaría de Hacienda mencionadas en la fracción II son cruciales para regular la contraprestación económica de estos contratos.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 58
El Artículo 58 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece prohibiciones expresas. Su texto inicia estableciendo: "Definición de las responsabilidades que asuman las partes."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
El derecho a la protección de la salud, a pesar de ser considerado un derecho de segunda generación, ha sido reconocido por la SCJN como justiciable y dotado de un "contenido mínimo esencial" exigible mediante amparo. Las instituciones de salud pública que nieguen tratamientos necesarios sin justificación clínica o presupuestal suficiente pueden ser demandadas.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
- ▸Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.
💡 Caso Práctico — Artículo 58
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 58. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 58.
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 58 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 58 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
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