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📜 Texto OficialLEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD

I. Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal; II. Los bienes propios, entendidos éstos como los muebles e inmuebles adquiridos por los Institutos con recursos autogenerados, externos o de terceros, que utilizan en propósitos distintos a los de su objeto, y que no pueden ser clasificados como bienes del dominio público o privado de la Federación; III. Los recursos presupuestales que les asigne el Gobierno Federal; IV. Los recursos autogenerados; V. Los recursos de origen externo, y VI. Los demás bienes, derechos y recursos que por cualquier título adquieran. Capítulo II Autonomía

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 9 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud simplemente hace una lista de todo lo que le pertenece a cada instituto, como el Instituto Nacional de Cardiología o el de Nutrición. Esto incluye desde los terrenos y edificios que les dio el gobierno, hasta el dinero de su presupuesto, las donaciones que reciben y hasta lo que ganan por sus propios servicios. Es como el inventario oficial de sus bienes y recursos.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Si donas dinero a un Instituto Nacional de Salud para investigación, ese recurso queda bajo el régimen del artículo 9. La ley asegura que tu donativo se considere parte del patrimonio del instituto para ser usado en sus fines.
  • Ejemplo 2: Cuando un instituto usa parte de sus ganancias por consultas para comprar un nuevo equipo médico, esa adquisición se rige por este artículo. El equipo se convierte en un "bien propio" del instituto.
  • Ejemplo 3: Si el gobierno federal asigna un predio para construir una nueva sede de un instituto, ese inmueble se incorpora a su patrimonio según la fracción I del artículo 9 de esta ley.

Análisis jurídico

El artículo 9 de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud establece el patrimonio de los Institutos, definiendo las fuentes y tipos de bienes y recursos que lo integran. Las fracciones I y II clasifican los bienes muebles e inmuebles, distinguiendo entre aquellos transferidos por la Federación y los "bienes propios" adquiridos con recursos autogenerados o externos, los cuales tienen un régimen jurídico diferenciado del dominio público o privado federal. Las fracciones III a VI detallan las fuentes de recursos financieros: presupuestales, autogenerados, externos y otros. La consecuencia jurídica es la atribución de un patrimonio propio, base fundamental para la autonomía de gestión que se desarrolla en el Capítulo II siguiente.

Artículos relacionados

El artículo 10 de la misma ley está directamente relacionado, pues establece las reglas para la administración y disposición de los bienes listados en el artículo 9. También se vincula con la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, que regula el manejo de los recursos presupuestales (fracción III). La autonomía mencionada al final del texto se desarrolla en los artículos subsecuentes del Capítulo II de esta Ley de los Institutos Nacionales de Salud.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 9

El Artículo 9 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 9

En aplicación del Artículo 9, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Los bienes muebles e inmuebles y derechos que les transfiera o haya transferido el Gobierno Federal..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 9" + "LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALU".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD?
El Artículo 9 de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia civil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Cuál es el plazo de prescripción para ejercer este derecho?
Los plazos varían según el tipo de acción civil: 10 años para acciones reales sobre inmuebles, 5 años para acciones personales, y 2 años para responsabilidad civil extracontractual. Consulte los Arts. 1159-1164 del Código Civil.
¿Necesito notario para formalizar actos bajo este artículo?
Depende del acto jurídico. Los actos que involucren inmuebles, poderes generales, constitución de sociedades y testamentos generalmente requieren escritura pública ante notario.
¿Este artículo aplica en todo México?
El Código Civil Federal aplica en el ámbito federal y como supletorio. Cada estado tiene su propio Código Civil que puede variar. Verifique la legislación de su estado.
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 9. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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