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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

ARTICULO 27.- La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo establece que las Sociedades de Solidaridad Social deben reinvertir sus ganancias en la propia empresa o en obras para beneficio de la comunidad donde operan. No se permite repartir las utilidades entre los socios como si fuera un negocio común. El objetivo es que el dinero generado sirva para crecer la organización o mejorar las condiciones de vida de la gente de la localidad.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Una sociedad que produce miel en una comunidad rural tiene un año de buenas ventas. En lugar de repartir las ganancias, decide comprar más colmenas para aumentar la producción del siguiente año, beneficiando a todos los socios a largo plazo.
  • Ejemplo 2: Una sociedad de pescadores obtiene utilidades. Con ese dinero, construye un pequeño almacén refrigerado comunitario para conservar mejor el pescado, en vez de dar dinero en efectivo a cada miembro.
  • Ejemplo 3: Una sociedad que administra un molino de nixtamal genera excedentes. Los usa para reparar el camino de acceso al pueblo, una obra que beneficia a toda la comunidad y no solo a los socios de la empresa.

Análisis jurídico

El artículo 27 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social define el régimen patrimonial y de destino de los excedentes (utilidades) de estas sociedades. El supuesto de hecho es la generación de un remanente económico. La consecuencia jurídica es la obligación de destinarlo a la reinversión en la sociedad o a obras de beneficio social en la comunidad, prohibiendo expresamente su distribución individual entre los socios. Esto consolida el carácter social y comunitario del modelo, diferenciándolo de las sociedades mercantiles donde el lucro es distribuible. La interpretación sistemática lo vincula con los principios de solidaridad y beneficio colectivo que rigen toda la ley.

Artículos relacionados

El artículo 3 de la misma ley se relaciona, ya que define el objetivo de beneficio social que justifica esta regla de no reparto. También el artículo 26, que habla del patrimonio social, base sobre la cual se generan estos excedentes. Fuera de esta ley, el principio se alinea con el espíritu del artículo 25 de la Constitución, que impulsa la economía social donde el interés colectivo prevalece sobre el individual.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 27

El Artículo 27 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecutivo, y que podrán auxiliarse de las personas que crean necesarias para sus actividades ejecutivas."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El derecho a la educación obliga al Estado a garantizar el acceso a la educación básica de forma gratuita y laica. La imposición de cuotas voluntarias que se convierten en obligatorias, o la negativa de inscripción sin causa legalmente justificada, son violaciones directas a este precepto, impugnables mediante amparo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Amparo Indirecto por omisión de autoridades de salud o educativas. También procede el recurso administrativo ante la Secretaría de Salud o SEP como medio previo. En casos urgentes (tratamientos de vida o muerte), la suspensión provisional del acto procede de plano.

💡 Caso Práctico — Artículo 27

En aplicación del Artículo 27, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "- La Comisión de Educación se compondrá de tres miembros, que serán designados por el Comité Ejecuti..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 27.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 27" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🧮 Calculadoras Relacionadas

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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 27 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 27 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 27 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 27. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

📄 Plantillas Relacionadas

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