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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

Párrafo reformado DOF 24-04-2018 Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

Este artículo 7 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social es una condición para que una autoridad apruebe la creación de una de estas sociedades. Básicamente, la autorización para que la sociedad funcione legalmente sólo se dará si sus estatutos o acta constitutiva cumplen con todo lo que marca esta ley. Es un filtro de legalidad: si los papeles de fundación violan alguna regla de la ley, no obtendrán el permiso.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de artesanas quiere formar una sociedad para vender sus productos. Al redactar su acta constitutiva, establecen que los beneficios solo se repartirán entre las fundadoras, violando el principio de solidaridad. Por el artículo 7, la Secretaría de Economía negará la autorización.
  • Ejemplo 2: Una comunidad rural constituye una sociedad para administrar un bosque. En sus bases, incluyen una cláusula que permite vender el terreno a un privado, lo que la ley prohíbe. La autorización no procederá gracias a este artículo, protegiendo el patrimonio común.
  • Ejemplo 3: Al crear una sociedad de solidaridad para un taller mecánico, los socios limitan la admisión de nuevos miembros por su origen familiar. Esto contraviene los fines de inclusión social de la ley, por lo que, aplicando el artículo 7, no recibirán el registro oficial.

Análisis jurídico

El artículo 7 establece un requisito negativo y una consecuencia jurídica precisa para la autorización de una Sociedad de Solidaridad Social. El supuesto de hecho es la solicitud de autorización. La consecuencia jurídica (la autorización) sólo se producirá si se cumple la condición de que las bases constitutivas no contravengan la ley. Es una norma de control previo que opera como un filtro de legalidad sustantiva. La autoridad administrativa debe realizar un examen de congruencia entre el contenido de las bases y todo el ordenamiento establecido en la Ley de Sociedades de Solidaridad Social, no solo con este artículo. Su incumplimiento genera la denegación del acto administrativo de autorización.

Artículos relacionados

Este artículo 7 se vincula directamente con el artículo 6 de la misma ley, que señala quién es la autoridad competente para otorgar la autorización, completando así el procedimiento. También se relaciona con el artículo 10, que lista los requisitos que deben contener las bases constitutivas; el artículo 7 exige que esos requisitos se ajusten a la ley. Fuera de esta ley, el principio de legalidad administrativa de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo fundamenta la obligación de la autoridad de verificar el cumplimiento normativo.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 7

El Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la presente ley."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

El litigante que invoca este precepto debe construir un argumento que demuestre: (1) la existencia del derecho o competencia reconocida, (2) la afectación directa al quejoso o parte actora, y (3) la relación causal entre el acto de autoridad y la violación alegada. La jurisprudencia federal es el principal instrumento para dotar de contenido concreto a las disposiciones de este artículo.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 7

En aplicación del Artículo 7, cuando una autoridad emita un acto cuyo contenido contravenga lo establecido en este precepto —específicamente la disposición que establece: "Dicha autorización sólo procederá si las bases constitutivas no contravienen lo dispuesto en la pres..."— el afectado deberá identificar con precisión: (1) el acto concreto que vulnera el precepto, (2) la autoridad responsable, (3) el derecho específico lesionado, y (4) la relación de causalidad entre el acto y la lesión.

La construcción del argumento constitucional requiere apoyarse en la jurisprudencia aplicable que puede consultarse en el Semanario Judicial de la Federación, filtrando por el número de artículo y la ley de que se trate. Los criterios orientadores de la SCJN y de los Tribunales Colegiados son fuente interpretativa que fortalece o debilita la viabilidad del medio de impugnación elegido.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 7.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 7" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 7 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 7. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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