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📜 Texto OficialLEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL

I.- Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo. II.- Estar identificado con los fines de la sociedad; III.- Comprometerse a aportar su trabajo para los fines sociales; IV.- Comprometerse a cumplir con las disposiciones que deriven de las bases constitutivas, de los estatutos, de la declaración de principios y de los reglamentos internos; y V.- Ser aceptado por el Comité de Admisión de Socios. La sociedad podrá, en todo tiempo, admitir nuevos socios.

📖 Explicación Ciudadana

¿Qué dice este artículo en palabras simples?

El artículo 9 de la Ley de Sociedades de Solidaridad Social te dice los cinco requisitos que necesitas cumplir para poder ser socio de una de estas organizaciones. Básicamente, debes ser mexicano, estar de acuerdo con los objetivos de la sociedad, aportar tu trabajo, seguir sus reglas internas y que el comité de la sociedad te acepte. Además, la ley aclara que estas sociedades pueden aceptar nuevos miembros en cualquier momento.

¿En qué situación de la vida real me aplica?

  • Ejemplo 1: Un grupo de campesinos ejidatarios en Oaxaca quiere unirse para comercializar su café de manera justa. Para formar su Sociedad de Solidaridad Social, cada uno debe cumplir con los cinco puntos del artículo 9, empezando por ser mexicano y comprometerse a trabajar en el proyecto.
  • Ejemplo 2: Una mujer artesana en Michoacán, dueña de un pequeño taller (parvifundista), es invitada a integrarse a una sociedad existente de productores de cerámica. Ella debe estar identificada con los fines del grupo y ser aceptada formalmente por el comité de admisión de socios.
  • Ejemplo 3: Una comunidad pesquera en Sinaloa que ya tiene una sociedad constituida decide expandirse. Pueden admitir a nuevos pescadores locales (personas con derecho al trabajo) en cualquier momento, siempre que estos se comprometan a cumplir con el reglamento interno y aportar su labor.

Análisis jurídico

El artículo 9 establece los requisitos de capacidad y conducta para adquirir la calidad de socio en una Sociedad de Solidaridad Social. El supuesto de hecho es el cumplimiento acumulativo de cinco condiciones: i) capacidad subjetiva (nacionalidad mexicana, con preferencia a ciertos grupos sociales); ii) identificación con los fines sociales; iii) obligación de aportar trabajo; iv) sometimiento al ordenamiento interno; y v) un acto de aceptación por un órgano social. La consecuencia jurídica es la incorporación plena al ente colectivo. La última oración consagra el principio de apertura, permitiendo el ingreso de nuevos socios sin restricción temporal, lo que favorece el crecimiento del capital social.

Artículos relacionados

El artículo 10 de la misma Ley de Sociedades de Solidaridad Social, que habla de las obligaciones de los socios, es complementario directo del artículo 9, ya que detalla lo que implica el compromiso de aportar trabajo y cumplir el reglamento. También se relaciona con el artículo 3, que define los fines de estas sociedades, para entender a qué debe identificarse el aspirante a socio. De la Ley Agraria, los conceptos de ejidatario y comunero, mencionados en la fracción I, encuentran su definición y regulación específica.

🧠 Aplicación Práctica en el Litigio

📌 Síntesis del Artículo 9

El Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL regula una materia de orden público. Su texto inicia estableciendo: "- Ser persona física de nacionalidad mexicana, en especial ejidatario, comunero, campesino sin tierra, parvifundista o persona que tenga derecho al trabajo."

⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio

En litigios laborales, este artículo se invoca ante los Tribunales Laborales y Centros de Conciliación cuando el patrón incurre en prácticas que vulneran los derechos mínimos garantizados por el texto constitucional, especialmente en despidos injustificados y condiciones de trabajo discriminatorias.

La garantía de propiedad es uno de los derechos más litigados en México. El artículo establece los presupuestos constitucionales de la expropiación (causa de utilidad pública e indemnización), cuya omisión habilita el juicio de amparo para obtener la restitución del bien o el pago íntegro del justiprecio.

🛡️ Medios de Defensa y Plazos

  • Juicio de Amparo Indirecto ante el Juzgado de Distrito competente es el medio ordinario de tutela. El plazo ordinario para interponer el amparo indirecto es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que el quejoso haya tenido conocimiento del acto reclamado o de su ejecución, salvo que opere alguna de las excepciones previstas en la Ley de Amparo (actos continuos, actos de efectos permanentes, etc.).

💡 Caso Práctico — Artículo 9

Una trabajadora embarazada es despedida "sin causa" durante su período de gestación. Aunque el patrón no invoca explícitamente el embarazo como motivo, la presunción de discriminación se activa automáticamente con base en el Artículo 9. Corresponde entonces al patrón demostrar que el despido tuvo una causa objetiva y proporcional ajena a la condición de la trabajadora; de no hacerlo, el Tribunal Laboral debe ordenar la reinstalación o la indemnización constitucional incrementada.

📚 Criterios e Interpretación

Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.

Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 9.

🔗 Búsqueda en jurisprudencia: Para localizar tesis y jurisprudencia aplicable a este precepto consulta el Semanario Judicial de la Federación (sjf.scjn.gob.mx) con los términos: "Artículo 9" + "LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL".
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos

Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL.

⚡ Juicio de Amparo

Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.

Calcular plazo →
📋 Recurso de Revisión

Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.

Ver plazos →
⏳ Prescripción

Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.

Calcular prescripción →

Preguntas Frecuentes

¿Qué dice el Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL?
El Artículo 9 de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL establece disposiciones específicas que regulan derechos y obligaciones en materia mercantil. Consulte el texto completo arriba y la explicación ciudadana para entender su alcance práctico.
¿Este artículo está vigente en 2026?
Sí, el texto mostrado corresponde a la versión vigente de la LEY DE SOCIEDADES DE SOLIDARIDAD SOCIAL. Verificamos periódicamente contra el Diario Oficial de la Federación (DOF). La última reforma puede consultarse en el sitio de la Cámara de Diputados.
¿Dónde se presentan demandas mercantiles?
Ante los Juzgados de lo Civil (en jurisdicción común) o Juzgados de Distrito en materia civil (jurisdicción federal). La competencia depende de la cuantía y domicilio.
¿Los plazos de prescripción mercantil son iguales a los civiles?
No siempre. En materia mercantil rigen las prescripciones del Código de Comercio y leyes especiales. La prescripción ordinaria mercantil es de 10 años (Art. 1047 C.Com.).
¿Puedo usar medios electrónicos en actos mercantiles?
Sí, el Código de Comercio reconoce los mensajes de datos, firma electrónica y comercio electrónico (Título Segundo, Libro Segundo).
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
Sí, en Machotes Legales contamos con plantillas profesionales que invocan formalmente el Art. 9. Incluyen formato correcto, fundamento legal y guía de llenado paso a paso.

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