Artículo 155
“El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I. Se estará exento por los primeros $125,900.00 obtenidos en el año de calendario de que se trate. II. Se aplicará la tasa de 15% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan del monto señalado en la fracción que antecede y que no sean superiores a $1,000,000.00. III. Se aplicará la tasa de 30% sobre los ingresos percibidos en el año de calendario de que se trate que excedan de $1,000,000.00. La persona que efectúe los pagos a que se refiere este artículo, deberá realizar la retención del impuesto si es residente en el país o residente en el extranjero con un establecimiento permanente en México. En los demás casos, el contribuyente enterará el impuesto correspondiente mediante declaración que presentará ante las oficinas autorizadas dentro de los quince días siguientes a aquél en el que se obtenga el ingreso.”
📖 Explicación Ciudadana
¿Qué dice este artículo en palabras simples?
El artículo 155 de la Ley del Impuesto sobre la Renta te dice cuánto pagas de ISR por ciertos ingresos. Si ganas menos de $125,900 al año, no pagas nada. Si ganas entre $125,900 y un millón de pesos, pagas el 15% solo de lo que pasa de $125,900. Si ganas más de un millón, pagas el 30% de lo que exceda ese monto. Quien te paga debe retenerte el impuesto; si no lo hace, tú debes declararlo y pagarlo en 15 días.
¿En qué situación de la vida real me aplica?
- Ejemplo 1: Si trabajas por honorarios y un cliente te paga $200,000 en el año, pagas ISR solo por $74,100 (lo que excede $125,900). A esa parte le aplicas la tasa del 15%.
- Ejemplo 2: Si recibes ingresos por arrendamiento de un local comercial que suman $1,500,000 anuales, pagas el 30% sobre los $500,000 que exceden el millón, además del 15% por el tramo anterior.
- Ejemplo 3: Si eres un profesionista independiente y un cliente extranjero sin establecimiento en México te paga, tú mismo debes calcular y enterar el impuesto ante el SAT en los 15 días siguientes a recibir el pago.
Análisis jurídico
El artículo 155 establece un esquema de tasas progresivas para la determinación del impuesto sobre ciertos ingresos. El supuesto de hecho es la obtención de ingresos gravables por los contribuyentes a los que aplica este capítulo. La consecuencia jurídica es la obligación de determinar el impuesto mediante la aplicación de tasas del 0%, 15% o 30% según el tramo de ingresos. La norma también regula el mecanismo de cumplimiento: retención por el pagador o pago directo mediante declaración en un plazo perentorio de 15 días, distinguiendo entre residentes con establecimiento permanente y otros casos.
Artículos relacionados
El artículo 155 se vincula con el artículo 156 de la misma Ley del Impuesto sobre la Renta, que precisa qué tipos de ingresos son los sujetos a este régimen de tasas (como honorarios, arrendamiento, etc.). También se relaciona con el artículo 1° de la Ley del ISR, que define quiénes son los sujetos del impuesto. Además, el plazo de 15 días para la declaración debe coordinarse con las disposiciones de la Ley del Código Fiscal de la Federación sobre plazos y obligaciones de declaración.
🧠 Aplicación Práctica en el Litigio
📌 Síntesis del Artículo 155
El Artículo 155 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA impone obligaciones al Estado. Su texto inicia estableciendo: "El impuesto se determinará aplicando al ingreso obtenido las tasas siguientes: I."
⚖️ Aplicación Práctica en el Litigio
En materia fiscal, el precepto sirve de base para impugnar disposiciones tributarias que resulten desproporcionales, inequitativas o discriminatorias. El SAT, el TFJA y los Juzgados de Distrito son las instancias que conocen estas controversias.
🛡️ Medios de Defensa y Plazos
- ▸Secuencia: (1) Recurso de Revocación ante el SAT (plazo 30 días); (2) Juicio Contencioso Administrativo ante el TFJA (plazo 30 días desde la resolución); (3) Amparo Directo ante el Tribunal Colegiado contra la sentencia del TFJA.
💡 Caso Práctico — Artículo 155
El SAT emite una disposición reglamentaria que establece una tasa de retención diferenciada para pequeños contribuyentes con respecto a los grandes, sin que exista una justificación objetiva y razonable. Una empresa afectada puede impugnar la norma mediante amparo indirecto contra leyes fiscales, argumentando que viola el principio de equidad tributaria derivado del Artículo 155. El Poder Judicial Federal está obligado a realizar el escrutinio de proporcionalidad y, si la norma no lo supera, declarar su inaplicación para el caso concreto.
📚 Criterios e Interpretación
Este precepto debe interpretarse de manera sistemática y teleológica: sistemática, porque su contenido sólo adquiere pleno sentido en relación con los demás artículos del mismo ordenamiento; teleológica, porque debe atenderse a la finalidad perseguida por el legislador o el constituyente al establecer la norma.
Las normas secundarias que desarrollen el contenido de este precepto deben interpretarse "de conformidad con la Constitución", lo que significa que cualquier ambigüedad debe resolverse eligiendo la lectura más compatible con el texto constitucional, incluyendo el Artículo 155.
🧮 Calculadoras Relacionadas
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🛡️ Medios de Defensa y Plazos
Opciones legales para impugnar o defender derechos derivados del Artículo 155 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Plazo: 15 días hábiles desde el acto reclamado. Se presenta ante Juzgado de Distrito.
Calcular plazo →Plazo: 10 días hábiles para impugnar resoluciones administrativas ante el superior jerárquico.
Ver plazos →Los derechos derivados de este artículo pueden prescribir. Consulta los plazos específicos según la materia.
Calcular prescripción →❓ Preguntas Frecuentes
¿Qué dice el Artículo 155 de la LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA?
¿Este artículo está vigente en 2026?
¿Qué pasa si no cumplo con esta obligación fiscal?
¿Puedo impugnar una resolución basada en este artículo?
¿Puedo pagar en parcialidades?
¿Hay plantillas legales que citen este artículo?
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